[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 05ENE2024 , oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 370-2024, «DL que modifica el código penal, aprobado por el DL 635, a efectos de fortalecer la lucha contra la criminalidad organizada y el tráfico ilícito de armas de fuego»; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Lee más:
- Ley Contra el Crimen Organizado [Ley 30077]
- Modificarán el CP, CPP, procedimientos para la investigación policial y flagrancia en la lucha contra la criminalidad organizada [Ley 32527]
- Artículo 184. División de Investigación del Tráfico Ilícito de Armas, Municiones y Explosivos.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
DL que modifica el código penal, aprobado por el DL 635, a efectos de fortalecer la lucha contra la criminalidad organizada y el tráfico ilícito de armas de fuego.

BASE LEGAL:
- Decreto Legislativo N° 635, Código Penal. [Clic aquí]
- Ley N° 3007, Ley contra el Crimen Organizado. [Clic aquí]
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1616 -DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N.º 635, A EFECTOS DE FORTALECER LA LUCHA CONTRA LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO
Artículo 1.- Objeto y finalidad
El Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N.º 635, con la finalidad de fortalecer la lucha contra la criminalidad organizada y la tenencia, fabricación y comercialización de armas y municiones.
Artículo 2.- Modificación del artículo 279-G del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635
Se modifica el artículo 279-G del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
“Artículo 279-G. Fabricación, comercialización, uso o porte de armas
El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.
Será sancionado con la misma pena el que presta, alquila o facilita, siempre que se evidencie la posibilidad de su uso para fines ilícitos, las armas o bienes a los que se hacen referencia en el primer párrafo. La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años cuando las armas o bienes, dados en préstamo o alquiler, sean de propiedad del Estado.
En cualquier supuesto, si el agente es miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, en actividad o en retiro, o del Instituto Nacional Penitenciario la pena será no menor de doce ni mayor de veinte años.
El que trafica armas de fuego artesanales o materiales destinados para su fabricación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años.
Si el agente actúa en calidad de integrante de una organización criminal o banda criminal será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor a veinte años y con setecientos treinta y cinco a mil días-multa.
Para todos los supuestos se impondrá la inhabilitación conforme a los incisos 1), 2), 4) y 6) del artículo 36 del Código Penal, y adicionalmente el inciso 8) si es miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa.”
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y el Ministerio del Interior
(www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo
de Ministros, el Ministro del Interior y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.




