Cartilla Temática 369-2023: Decreto Legislativo N° 1614 -Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30096, Ley de delitos informáticos para prevenir y hacer frente a la ciberdelincuencia

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 26DIC2023, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA LEGAL 369-2023, como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Cartilla Temática 369-2023 – Decreto Legislativo N° 1614 -Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30096, Ley de delitos informáticos para prevenir y hacer frente a la ciberdelincuencia

DECRETO LEGISLATIVO N° 1614 – DECRETO LEGISLATIVO  QUE MODIFICA LA LEY Nº 30096, LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS PARA PREVENIR Y HACER FRENTE A LA CIBERDELINCUENCIA

DECRETO LEGISLATIVO N° 1614 DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY N° 30096, LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS, PARA PREVENIR Y HACER FRENTE A LA CIBERDELINCUENCIA

Articulo 1.- Objeto
El presente decreto legislativo tiene por objeto modificar la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos, para prevenir y hacer frente a la ciberdelincuencia.
Articulo 2.- Modificación de los artículos 2 y 8 de la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos.
Se modifican los artículos 2 y 8 de la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos, en los siguientes términos:
«Articulo 2. Acceso ilícito
El que deliberada e ilegítimamente accede a todo o en parte de un sistema informático, o se excede en lo autorizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa
Si el agente accede deliberada ilegítimamente, en todo o en parte, al sistema informático vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días-multa.
«Articulo 8. Fraude informático
El que deliberada e ilegítimamente procura para si o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero mediante el diseño, introducción, alteración, borrado, supresión, clonación de datos informáticos, suplantación de interfaces o páginas web o cualquier interferencia o manipulación en el funcionamiento de un sistema informático, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con sesenta a ciento veinte días-multa.
La pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y de ochenta a ciento cuarenta días multa cuando se afecte el patrimonio del Estado destinado a fines asistenciales o a programas de apoyo social.
La misma pena se aplica al que intencionalmente colabora con la comisión de alguno de los supuestos de los párrafos precedentes, facilitando la transferencia de activos.
Articulo 3. Publicación
El presente Decreto Legislativo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y el del Interior Ministerio (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Articulo 4.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro del Interior.

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