Cartilla Temática 040-2025: Ejecución de los contratos menores de la PNP

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 29DIC2025, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 040-2025, como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial.


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Cartilla Temática 040-2025 Ejecución de los contratos menores de la PNP

EJECUCION DE LOS CONTRATOS MENORES DE LA PNP

Cartilla Temática 040-2025 Ejecución de los contratos menores de la PNP

1. D.S. N 009-2025-EF, REGLAMENTO DE LA LEY N 32069

(…)

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Artículo 229. Ejecución contractual en contratos menores

229.1. Las partes pueden acordar modificaciones al contrato menor, siempre que las mismas permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente y no aumenten el monto ni desnaturalicen el requerimiento. La modificación se perfecciona mediante un acta suscrita por ambas partes que se registra en la Pladicop. 229.2. La entidad contratante puede establecer penalidades en el contrato menor. La suma de la aplicación de las penalidades por mora y de otras penalidades no puede exceder el 10% del monto del entregable correspondiente.

229.3. La entidad contratante establece en el requerimiento las causales de resolución del contrato menor. La resolución del contrato menor se notifica a través de la Pladicop y se acompaña del respectivo sustento que genera la resolución. En el caso de la resolución por incumplimiento del contratista, la entidad contratante debe haber otorgado previamente un plazo de subsanación, salvo que el incumplimiento no pueda ser revertido.

229.4. La recepción y conformidad se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144, en tanto que el pago se realiza conforme al artículo 67 de la Ley. La constancia de prestación se emite conforme al artículo 124.

2. RCG. N DIRADM, 784-2025-CG PNP/SECEJE-DIRECTIVA N° 20-2025-COMGEN PNP/SECEJE-DIRADM PNP-
SEC

(…)

7.2.10 Ejecución Contractual

La recepción y conformidad se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144, en tanto que el pago se realiza conforme al artículo 67 de la Ley.
La constancia de prestación se emite conforme al artículo 124.

7.2.11 Recepción de bienes:

7.2.11.1 La recepción de los bienes adquiridos se rige de acuerdo con la normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento.

7.2.11.2 La recepción está a cargo del responsable de Almacén DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP mediante el acta de entrega y recepción, quien recepciona los bienes y la gula de remisión del proveedor, verifica que estos sean los descritos en la orden de compra y en documentos como en HIS especificaciones técnicas, en cuanto a cantidad, unidad de la medida, color entre otras.

7.2.11.4 En casos que la contratación de los bienes requiera la emisión de un informe técnico de verificación de las características de las especificaciones técnicas, de la forma previa a la emisión de la conformidad, este deberá ser emitido por el área correspondiente, responsabilidad, bajo en el plazo máximo de CUATRO (04) días hábiles contados desde la recepción de parte del responsable de almacén DICLOG PNP o la que haga sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, conforme al Anexo XIX.

7.2.11.4 Los bienes contratados, asi como, las incorporados como parte de la ejecución de un servicio (entrega de bienes) son entregados en el local del Almacén DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en la Unidades Ejecutoras PNP, salvo las especificaciones técnicas señalen un lugar diferente de entrega.

7.2.12 Recepción de servicios consultoría:

7.2.12.1 Salvo disposición diferente consignada en el TDR, los informes 0 productos considerados en el servicio contratado, deben ser presentados por el proveedor a través de la mesa de partes de las áreas usuarias o áreas técnicas estratégicas de cada Unidad Ejecutora PNP.

7.2.12.2 El documento se ingresa en términos consignados en los TDR y los en las condiciones pactadas en el contrato menor.

7.2.12.3 Se considera que el servicio ha sido culminado en el momento en que el proveedor presenta el informe final o entregable conforme a lo requerido en el TDR. Salvo que el área usuaria área técnica estratégica, reporte que no procede la recepción del servicio por las causales señaladas en la Ley y/o Reglamento.

7.2.13 Conformidad por el cumplimiento

7.2.13.1 El área usuaria o área técnica estratégica, dentro de los alcances del documento de conformidad, debe consignar la cantidad de días de atraso, de corresponder, y/o la identificación de los factores para el calculo de las otras penalidades que fueren contempladas en los términos de referencia 0 técnicas. especificaciones

7.2.13.2 El responsable de ejecución contractual DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP revisa la conformidad de la contratación emitida por el área usuaria o área técnica estratégica de las Unidades Ejecutoras PNP, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa de ejecución contratación pública en la contractual. Esta revisión no incluye la verificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales o aspectos técnicos del requerimiento que
corresponden al área usuaria o área técnica estratégica, de igual forma, en virtud de la información proporcionada por el área usuaria o área técnica estratégica de las Unidades Ejecutoras PNP.

7.2.14 Penalidades

7.2.14.1 El contrato menor establece la penalidad por mora y otras penalidades aplicables al contratista ante el incumplimiento injustificado obligaciones de SUS contractuales

7.2.14.2 La suma de la aplicación de las penalidades por mora Y penalidades de otras no debe exceder el 10% del monto vigente del contrato menor o, de ser el caso, del item correspondiente.

7.2.14.3 Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta, pagos parciales o del pago o liquidación final, según corresponda.

7.2.14.4 La penalidad por mora en la ejecución de la prestación, se rige por las disposiciones contenidas en el artículo 120 del Reglamento.

7.2.14.5 Otras penalidades, se rigen de acuerdo a lo establecido en los términos de referencia o especificaciones técnicas, para lo cual se debe establecer como mínimo: supuesto de aplicación de penalidad (distinntas al retraso o mora), forma de cálculo de penalidad para cada supuesto procedimiento mediante el cual se verifique el supuesto a penalizar observando, cuando menos, tres parámetros: Y la la objetividad, la razonabilidad congruencia con el objeto de la contratación.

7.2.14.6 En tanto se implementen en la PLADICOP las funcionalidades. relacionadas con el presente numeral, las Unidades Ejecutoras PNP, pueden disposiciones establecer complementarias relacionadas obligación a no de modificar las penalidades y en caso corresponda, los medios a través de los cuales se realiza esta.

7.2.15 Modificaciones contractuales

7.2.15.1 A solicitud del contratista:

La DEC o el órgano de la entidad designado por la delegación de facultades de cada unidad ejecutora pnp puede autorizar la ampliación del plazo contrato, previa solicitud sustentada del contratista, priorizando la conservación del equilibrio económico financiero del contrato y el cumplimiento de su finalidad pública.

7.2.15.2 El contratista puede solicitar la ampliación del plazo contractual por atrasos y/o paralizaciones que no le fueran imputables, que ameriten que se requiera ampliar el plazo para dar cumplimiento a la finalidad pública contrato menor del mantener su equilibrio económico financiero.

7.2.15.3 En este caso, el contratista debe presentar la solicitud dentro de los DOS (02) días hábiles. siguientes de finalizado el hecho del atraso, incluyendo la fecha de Inicio y finalización de dicho hecho, así como la documentación correspondiente que acredite la justificación y/o del atraso paralización. Se considera justificado el retraso y, en consecuencia, no se aplica penalidad; cuando el contratista acredite, de manera objetivamente sustentada, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable.

7.2.15.4 En la evaluación de la solicitud de ampliación de plazo, la entidad contratante privilegia el criterio técnico para su pronunciamiento encima de por las formalidades de la documentación presentada, siempre que el sustento otorgue certeza a la decisión.

7.2.15.5 Para la evaluación de la solicitud se considera el análisis técnico del área usuaria o área técnica estratégica de cada Unidad Ejecutora PNP respecto de la justificación del retraso. incurrido por el contratista.

7.2.15.6 Dentro del plazo de CINCO (05) días hábiles de recibida la solicitud de ampliación de plazo, la DEC o el órgano de la Entidad designado por delegación de facultades de cada Unidad Ejecutora PNP resuelve dicha solicitud y notifica su decisión contando con el informe técnico del responsable de Ejecución. Contractual DIVLOG PNP O la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP Y pronunciamiento del área usuaria 0 estratégica, en técnica caso corresponda. Se declara improcedente la solicitud cuando esta no cuente con la documentación sustentatoria adecuada o sea presentada fuera del plazo establecido. De no existir pronunciamiento se tiene por aprobada la solicitud, salvo que el presentación
contratista no haya cumplido con el plazo de la solicitud contemplado en de el numeral do en el numeral

7.2.15.3. Los actores involucrados son responsables del cumplimiento de este plazo, debiendo actuar de manera diligente y en base al principio de eficacia.

7.2.15.7 La calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos de ningún tipo.

7.2.15.8 Por disposición de la Entidad La DEC o el órgano de la Entidad designado por delegación de facultades de cada Unidad Ejecutora PNP, puede autorizar la reducción prestaciones, de cual implica una disminución en el monto del contrato menor, siempre que el área usuaria 0 área técnica estratégica sustente lo requerido, contemplando lo siguiente:

a) El área usuaria o el área técnica, según corresponda, solicita a través de un informe técnico, oportunamente reducción de la prestación a la DEC, precisando el sentido, alcance y la valoración detallada de las prestaciones pendientes de ejecución, indicando las cantidades, costos unitarios y el monto. total a reducir, basándose en el análisis de lo efectivamente ejecutado y lo que queda sin efecto; haciendo énfasis en el análisis relacionado al cumplimiento de la finalidad pública. El informe debe contener:

i. La falta de ejecución dichas de prestaciones no impide alcanzar la finalidad contrato. del

i. La prestación o prestaciones por reducir no hayan sido ejecutadas, siendo cuantificables y divisibles.

iii. Su aprobación se efectúe antes de la conformidad final.

iv. El impacto de esta, en el plazo de ejecución contractual.

b) Previo pronunciamiento técnico legal del responsable de ejecución contractual DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, la DEC emite SU pronunciamiento evaluando la procedencia de la solicitud del área usuaria 0 el área técnica estratégica. La reducción de será prestaciones procedente cuando la finalidad pública que dio origen la contratación ha sido cumplida y, en consecuencia, resulta innecesaria la ejecución total de la prestación contratada.

c) La reducción de la prestación es notificada formalmente al contratista, mediante el correo electrónico registrado en SU cotización o contrato, adjuntando la decisión del órgano competente; asi como, todos los documentos que conformen este.

d) La procedencia de una reducción de prestaciones, implica que la decisión sea remitida al responsable de Programación de la DIVLOG PNP o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, para que proceda con la rebaja presupuestal correspondiente a la Certificación de Crédito Presupuestario y/o Previsión de Crédito Presupuestario, en concordancia con la reducción aprobada.

e) La DEC prioriza la conservación del equilibrio económico financiero del contrato el cumplimiento de su finalidad pública, sin desnaturalizar.

7.2.15.9 Por acuerdo entre las partes:

a) Las partes pueden acordar modificaciones al contrato menor, siempre que las mismas permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente; no aumenten el monto ni desnaturalice el requerimiento. modificación perfecciona mediante un acta suscrita por ambas partes que se La se registra en  la PLADICOP

b) El área usuaria, a solicitud del contratista, puede autorizar la modificación de los bienes materia de la contratación únicamente si estos son de iguales superiores D características a las presentadas.

7.2.16 Resolución de contrato

7.2.16.1 El contrato menor se puede resolver en los siguientes supuestos:

a) Caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite la continuación del contrato.

b) Incumplimiento de obligaciones contractuales, por causa atribuible a la parte que incumple.

c)En caso se haya llegado a completar el monto máximo de penalidad al contractual

d) Hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato, de supuesto distinto al caso fortuito o fuerza mayor, no imputable a ninguna de las partes que imposibilite la continuación del contrato,

e) Por incumplimiento de la cláusula anticorrupción

f) Por la presentación de documentación falsa o inexacta durante la ejecución contractual.

g) Configuración de la condición de terminación anticipada establecida en el contrato, de acuerdo con los presupuestos que se establezcan en el reglamento para su aplicación.

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