[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 31DIC2025, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 038-2025, como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial.
Lee más:
- DL. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Actualizado: Nuevo Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
- Ley 30714. Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2026]

REQUERIMIENTO EN LOS CONTRATOS MENORES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

EL REQUERIMIENTO EN LOS CONTRATOS MENORES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU
1. D.S. N° 009-2025-EF, REGLAMENTO DE LA LEY N 32069
(…)
Artículo 227. Requerimiento Contratos de Menores
227.1. El área usuaria, elabora el requerimiento de conformidad con el articulo 46 de la Ley, bajo un enfoque de valor por dinero, y lo remite a la DEC La necesidad contenida en el requerimiento debe estar incluido en el CMN aprobado para el ejercicio fiscal y sus modificatorias.
227.2. La DEC verifica que el requerimiento cumpla las disposiciones y principios de la Ley y, de ser el caso, propone mejoras considerando sus funciones, pudiendo modificar directamente su contenido, para lo cual solicita al área usuaria la no objeción al requerimiento modificado, antes de solicitar cotizaciones. El área usuaria puede objetar de manera sustentada la modificación del requerimiento cuando no satisfaga su necesidad.
227.3. La DEC verifica si el requerimiento se encuentra incluido en una ficha de homologación o en una ficha técnica. En dichos casos, el requerimiento recoge las características técnicas ya definidas.
227.4. En el caso de bienes, la DEC verifica que no se cuenta con existencias disponibles en el almacén o con bienes muebles patrimoniales sin asignar, que pueden atender la necesidad del área usuaria.
227.5. El requerimiento incluye las cláusulas
señaladas en el articulo 60 de la Ley.
2. RCG. N° 784-2025-CG PNP/SECEJE-
DIRADM, DIRECTIVA N° 20-2025- COMGEN PNP/SECEJE-DIRADM PNP- SEC
(…)
VIII. DISPOSICONES ESPECÍFICAS
7.1 EL REQUERIMIENTO:
cumplimiento finalidad
7.1.1. Todo requerimiento debe una necesidad para el de la pública promoviendo el principio ser elaborado para atender de valor por dinero y los enfoques establecidos en la normativa vigente de contrataciones públicas.
7.1.2. Las áreas usuarias o áreas técnicas estratégicas de las Unidades Ejecutoras PNP, según corresponda, son responsables de determinar SUS requerimientos considerando:
7.1.2.1 El tipo y la cantidad de bienes, servicios y/o consultorias requeridos.
7.1.2.2 Su carácter recurrente 0 permanente durante el año fiscal.
7.1.2.3 Un periodo mínimo de programación no menor a UN (01) año, en coherencia con su necesidad y/o la planificación operativa.
7.1.3. El requerimiento, especificaciones técnicas (para bienes) o términos de referencia (para servicios de consultoría), debe ser elaborado considerando lo siguiente:
7.1.3.1 Ser formulado por el área usuaria o área técnica estratégica Unidades Ejecutoras PNP, segun sea el caso conforme a lo señalado en la ley contrataciones públicas, reglamento de vigente y sus modificatorias, debiéndose utilizar los formatos anexos a la presente Directiva.
7.1.3.2 Definir clara y objetivamente las caracteristicas, cantidades condiciones del objeto contratar; Y a asi como las demás consideraciones que se requieran para adecuada adquisición la ejecución de la prestación.
7.1.3.3 Para el caso de bienes, se debe considerar SU ciclo de vida útil.
7.1.3.4 Sobre determinación la del perfil del contratista, se deben definirlas características con las que debe contar el mismo, debiendo ser estas congruentes con la complejidad, condición grado experticia de requerida para la actividad realizar, asimismo, contemplar las autorizaciones habilitaciones legales que se requieren para el desarrollo de las actividades a contratarse.
7.1.3.5 Respetar principios razonabilidad, los de proporcionalida d y coherencia con los objetivos, metas y tareas del PEI, POI; así como, debiendo estar programados en el CMN en el marco de la PMBSO a través de la plataforma SIAF-WEB.
7.1.3.6 Contemplar los enfoques principios Y rectores de la contratación pública entre los que encuentran: integridad, transparencia, eficacia, se eficiencia, valor por dinero, entre otros.
7.1.4. El requerimiento debe contener la siguiente documentación:
7.1.4.1 Documento de solicitud El informe sustentatorio, suscrito por los responsables del área usuaria o técnica estratégica, en el que se justifique la necesidad de contratación.
7.1.4.2 Términos de referencia 0 especificaciones técnicas Documentos técnicos debidamente suscritos por los responsables del área usuaria o área técnica estratégica o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, según corresponda.
7.1.4.3 Documentos de autorización para el inicio del trámite del expediente administrativo Exclusivamente para los casos de contratación de las personas naturales bajo servicios auxiliares, técnicos 0 especializados. Es emitida por la unidad de organización que el Director de ها administración o la que haga sus veces en las Unidades. Ejecutoras PNP, designe.
7.1.4.4 Pedido elaborado en el los SIGA, autorizado por responsables y/o quien haga sus veces de las áreas usuarias o área técnica estratégica o la que haga de sus veces en las Unidades Ejecutoras PNP, considerando la disponibilidad presupuestal Y consignando los clasificadores que resulten congruentes con el bien, servicio consultoría, siempre cuando sea un requerimiento programado; y se encuentre incluido en el Cuadro Multianual de Necesidades. De ser un requerimiento no programado, se incluye el Pedido SIGA de acuerdo flujograma al establecido por cada Unidad Ejecutora Y conforme a la normativa de Contrataciones vigentes.
7.1.4.5 Resolución de compatibilización de informe técnico, corresponder.
7.1.4.6 Otra documentación necesaria conforme a la normativa que de regule el objeto contratación.
7.1.4.7 Anexos debidamente suscritos, según sea la naturaleza del del
requerimiento.
(…)
⇒DESCARGA AQUÍ⇐ Cartilla Temática 038-2025: Requerimiento en los contratos menores de la PNP




