[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 20JUN2025, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 020–2025; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Prescripción y Caducidad en los Procedimientos Administrativos Disciplinarios

BASE LEGAL:
- Ley N.° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la PNP. [Clic aquí]
- Decreto Supremo N.° 003-2020-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30714. [Clic aquí]
- Decreto Legislativo N.º 1583, que modifica la Ley N° 30714.[Clic aquí]
PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS LEY N° 30714, LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP.
Artículo 53. Conclusión del procedimiento administrativo disciplinario
El procedimiento administrativo disciplinario concluye por muerte del investigado, prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria o resolución firme de sanción o absolución.
Artículo 69. Infracciones continuadas
Tratándose de infracciones continuadas, el plazo de prescripción se empieza a computar desde la fecha en que estas hayan cesado. No se considerará infracción continuada la comisión de infracciones de diferente tipicidad o aquellas que no se encuentren conexas por acciones comunes necesarias para su comisión.
Artículo 70. Interrupción de plazos
Los plazos de prescripción se interrumpen con la notificación de la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Después de la interrupción, empieza a correr un nuevo plazo de prescripción a partir de la última actuación del órgano disciplinario. En todo caso, la potestad para sancionar prescribe cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad el plazo ordinario de prescripción.
Artículo 71. Paralización del procedimiento disciplinario
Si el procedimiento permanece paralizado por más de dos (2) meses, por causa no imputable al investigado, el plazo de prescripción de la acción se reanuda, sumándose el plazo que ya transcurrió.
Artículo 72. Declaración de la prescripción
La prescripción puede ser declarada de oficio o a pedido de parte. La autoridad debe resolver sin más trámite que la verificación de los plazos. En caso de estimarla fundada, dispondrá el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa y la sanción correspondiente.
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