Cartilla temática 011-2025: Uso de armas letales y no letales e incorporación el uso de armas de fuego en caso de flagrante delito según la Ley 32291

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 10ABRI2025, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 011–2025; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


«Cartilla temática 011-2025 – Uso de armas letales y no letales e incorporación el uso de armas de fuego en caso de flagrante delito según la Ley 32291».

Uso de armas letales y no letales e incorporación el uso de armas de fuego en caso de flagrante delito según la Ley 32291

Cartilla temática 011-2025 Uso de armas letales y no letales e incorporación el uso de armas de fuego en caso de flagrante delito según la Ley 32291.

BASE LEGAL:

  • Código Procesal Penal Peruano, Art. 259/Ley N° 32291, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP, para precisar el uso de armas letales y no letales e incorporar el uso de armas de fuego en caso de flagrante delito. [Clic aquí]

CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO

TÍTULO II: LA DETENCIÓN

Artículo 259. Detención Policial

La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando:

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La flagrancia en sentido estricto: aquellos casos en los que la autoridad policial encuentra al investigado con el objeto, instrumento, o en el proceso de realización del hecho punible, es decir, cometiendo el delito o cuando acaba de consumarlo e, incluso, cuando es sorprendido inmediatamente después de la comisión del hecho con efectos (las cosas sustraídas, las huellas, vestigios y todo otro medio de confirmación de las consecuencias de la ejecución del delito) o con instrumentos del delito (cualquier utensilio que fue empleado o que sirva para la ejecución del delito).

Dicho de otro modo, la flagrancia se refiere a encontrar al imputado realizando actos de ejecución propios del delito, o inmediatamente después de consumarlo.

    • La cuasiflagrancia: se trata de una situación fáctica en donde el investigado ha dejado la escena del delito, pero ha sido identificado ya sea por la víctima, por tercera persona o a través de algún medio audiovisual u otro análogo que permita reconocerlo plenamente en su individualidad y diferenciarlo de otras personas. En todos los casos se trata de supuestos que se presentan en momentos posteriores a la comisión del delito (dentro de las 24 horas), pero respecto de los cuales ha transcurrido un breve plazo desde que se ha realizado el hecho punible.
    • La presunción de flagrancia: está referida al individuo que no ha sido sorprendido ejecutando o consumando el hecho delictivo y tampoco ha sido identificado luego de cometer el hecho punible, sino más bien que se le ha encontrado con objetos que hacen presumir la comisión de un delito. Esta presunción hace referencia a la existencia de indicios de participación criminal, toda vez que parte de identificar la existencia de datos que hacen factible inferir que el justiciable ene alguna relación con un hecho delictivo que se está investigando.

[CONTINÚA…]

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