Características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [RM. 0323 -2026-IN]

|Resolución Ministerial| Mediante la RM N°0323-2026-IN, de fecha 16 de marzo del 2026, a través del Ministerio de interior se aprobó el «Características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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«Características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [RM. 0323 -2026-IN]».

Resolución Ministerial 

0323-2026-IN

VISTOS, los Memorandos N° 000440-2026-IN-VSP-DGSC y N° 000448-2026-INVSP-DGSC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, los Informes N° 000113-2026- VSP DGSC-DEP-EDPN y N“ 00115-2026-VSP-DGSC-DEP-EDPN del Equipo de Desarrollo de Proyectos Normativos en materia de serenazgo municipal y normas conexas de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, el Memorando N” 000612-2026-IN-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N’’ 000120-2026-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N» 000589-2026-IN-OGAJ y la Hoja de Elevación N° 000243 2026-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

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CONSIDERANDO:

Que, el articulo 197 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley;

Que, de acuerdo al subnumeral 1.1 del numeral 1 del artículo 85 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales tienen como función específica exclusiva, establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional del Perú, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley. Asimismo, el subnumeral 3.1 del numeral 3 del referido artículo establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva;

Que, mediante la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N» 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y en el artículo 3-A de la Ley N» 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el Ministerio del Interior se constituye en el ente rector del SINASEC; precisándose en el literal b) del artículo 3-A antes mencionado que es función específica de dicho organismo dictar, en el ámbito de su competencia, las normas técnicas, procedimientos, directivas y otras normas referidas a la gestión de la seguridad ciudadana, con carácter vinculante para todos los integrantes del sistema, en función a la situación de inseguridad de cada territorio;

Que, la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, tiene por objeto establecer el marco normativo que regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades, a fin de que contribuya con la convivencia pacífica de la ciudadanía;

Que, el articulo 20 de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, modificado por la Ley N° 31795, Ley que modifica la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, que autoriza el uso de medios de defensa, y la Ley N° 32312, Ley que modifica la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, a fin de incorporar la pistola eléctrica o de electrochoque como medio de defensa del sereno, establece que los serenos deben contar con los medios de defensa necesarios para cumplir con sus funciones, de acuerdo a la modalidad del servicio que brindan. Los medios de defensa, según los recursos de cada municipalidad, son los siguientes: grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta, chalecos antibalas y pistola eléctrica o de electrochoque, para el cumplimiento de sus funciones; teniendo como finalidad prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana, respetando los derechos fundamentales de las personas;

Que, el artículo 34 del Reglamento de la Ley N» 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N’ 009-2022-IN y modificado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-IN, establece que la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, estandariza las características de los medios de defensa;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, incorporada por el Decreto Supremo N* 009-2024-IN, dispone que el Ministerio del Interior aprueba las características estandarizadas de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto Supremo;

Que, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 015-2025-IN. Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 009- 2022-IN, para adecuarlo a las disposiciones de la Ley N° 32292 y la Ley N° 32312, el plazo para la aprobación, mediante resolución ministerial, de las características estandarizadas de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal, regulado en la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 009-2022-lN, es de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto Supremo N° 015-2025-IN;

Que, el artículo 124 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N” 1520- 2019-IN, establece que la Dirección General de Seguridad Ciudadana es el órgano con autoridad técnico normativa a nivel nacional, encargado de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la formulación, ejecución y supervisión de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana; además, señala que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, ejerce la rectoría del SINASEC;

Que, la Dirección General de Seguridad Ciudadana, a través de los informes N° 000113 2026-VSP-DGSC-DEP-EDPN y N” 00115-2026-VSP-DGSC-DEP-ED PN del Equipo de Desarrollo de Proyectos Normativos en materia de serenazgo municipal y normas conexas de la Dirección de Diseño y Evaluación de Políticas de Seguridad Ciudadana, propone y sustenta la aprobación del documento denominado “Características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal»; precisando que dicho documento ha sido elaborado en coordinación con la Policía Nacional del Perú, conforme a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N” 009-2022-IN;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 000120 2026-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, emite opinión técnica favorable sobre la propuesta mencionada en el considerando precedente, precisando que ha sido elaborada dentro de las competencias funcionales de la Dirección General de Seguridad Ciudadana;

Que, atendiendo a la normativa mencionada precedentemente y a las opiniones técnicas emitidas, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 000589- 2026-IN-OGAJ y la Hoja de Elevación N° 000243-2026/OGAJ, considera viable la tramitación del acto resolutivo que aprueba las “Características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal”;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la  Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N° 009-2022-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal; y, la Resolución Ministerial N° 1520 2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar las “Características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal», que como anexo forma parte Integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial son de cumplimiento obligatorio para todas las municipalidades provinciales y distritales que cuenten con servicios de serenazgo municipal.

Artículo 3. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades competentes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4. La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior se encuentra a cargo de la difusión y capacitación del contenido del anexo aprobado mediante la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5. Disponer la difusión de la presente Resolución Ministerial y su anexo, en la sede digital del Ministerio del Interior fwww.Qob.pe/mininter L en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.Qob.pe) y en el Portal del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (https://conasec.mininter.aob.pe). el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [RM. 0323 -2026-IN]».

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