Directiva de procedimiento que regula las actuaciones administrativas y operativas relativas al otorgamiento de recompensa a favor de los ciudadanos colaboradores [Directiva N° 006-2016-IN-VOI]

[Directivas PNP] Mediante la RM N° 0250 2016 IN, de fecha 22 de marzo de 2016, a través del Ministerio del Interior, se aprobó la directiva «Directiva de procedimiento que regula las actuaciones administrativas y operativas relativas al otorgamiento del beneficio de recompensa para promover y lograr la captura de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también :

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0250 2016 IN 

VISTOS, el Oficio N° 000236-2016/IN/VOI, del Viceministerio de Orden Interno; el Informe N° 000033-2016/IN/DGPP/DMDI, de la Dirección de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y el Informe N° 000448-2016/IN/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y:

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CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1180, se establece el beneficio de recompensa para promover y lograr la captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2016-PCM, se aprueba Reglamento del Decreto Legislativo N° 1180; el Que, resulta necesario para lograr una operatividad homogénea en el procedimiento para otorgar recompensas, que se establezcan pautas que aseguren que las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú, así como los órganos y unidades orgánicas del Ministerio del Interior correspondientes, adopten un modelo de proceso uniforme en la tramitación de la información alcanzada por los ciudadanos colaboradores, a quienes se resguarda su identidad para su debida protección;

Que, en tal sentido, el Despacho Viceministerial de Orden Interno propone la aprobación de una Directiva que regule disposiciones básicas y procedimientos que permitan lograr de manera eficiente el otorgamiento del beneficio de recompensa favor de ciudadanos colaboradores, cuya información permita lograr la búsqueda, captura y entrega de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad, en el marco del Decreto Legislativo N° 1180 y su Reglamento;

Con la visación del Despacho Viceministerial de Orden Interno, la Secretaría General, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Planificación y Presupuesto;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado el Decreto Supremo N° 10-2013-IN; el Decreto Legislativo N° 1180, que establece el beneficio de recompensa para promover y lograr la captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1180, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-PCM y la Resolución Ministerial N 0115-2015-IN, que aprueba la Directiva N° 002-2015-INDGPP:

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 006-2016-IN-VOI, «Procedimiento que regula las actuaciones administrativas y operativas relativas al otorgamiento del beneficio de recompensa para promover y lograr la captura de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad», la que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Encargar al Despacho Viceministerial de Orden Interno la difusión de la Directiva aprobada en el artículo precedente.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Directiva aprobada en el artículo 1º, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe).

DIRECTIVA N° 006-2016-IN-VOI

RM N° 0250 2016 IN

PROCEDIMIENTO QUE REGULA LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OPERATIVAS RELATIVAS AL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE RECOMPENSA PARA PROMOVER Y LOGRAR LA CAPTURA DE ORGANIZACIONES CRIMINALES, ORGANIZACIONES TERRORISTAS Y RESPONSABLES DE DELITOS DE ALTA LESIVIDAD

I. OBJETO

Establecer procedimientos que permitan lograr de manera eficiente el otorgamiento del beneficio de recompensa a favor de ciudadanos colaboradores, cuya información
permita lograr a la Policía Nacional del Perú, la búsqueda, captura y/o entrega de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad, en el marco del Decreto Legislativo N° 1180 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2016-PCM.

II. FINALIDAD

2.1 Regular los procedimientos a cargo de las Unidades Policiales y Unidades Especializadas de la Policía Nacional del Perú, involucradas en la gestión del otorgamiento del beneficio de recompensa a favor del ciudadano colaborador.

2.2 Precisar la competencia y responsabilidad funcional de la Oficina de Recompensas de la Dirección Nacional de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú.

2.3 Establecer el procedimiento para el contacto presencial y no presencial con el ciudadano colaborador que brinda información que facilita la búsqueda, captura y/o entrega de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad.

2.4 Disponer medidas que permitan garantizar la protección y ocultamiento de la identidad del ciudadano colaborador, así como las actuaciones y responsabilidades a cargo de los diferentes niveles de Comando, que corresponda.

2.5 Determinar el procedimiento para la elaboración del listado de los miembros más buscados de las organizaciones criminales, organizaciones terroristas y de alta lesividad, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo N°1180.

2.6 Establecer mecanismos de control que garanticen la transparencia y legalidad procedimiento para el otorgamiento de la recompensa.

2.7 Difundir por todos los medios posibles la información correspondiente para que la ciudadanía utilice la línea telefónica disponible por la Policía Nacional del Perú a través de la cual brinde información para lograr la captura de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad.

III. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio para:

        • Los miembros de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas.
        • Las Secretarías Técnicas de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas.
        • Las Unidades Especializadas de la Policía Nacional del Perú.
        • Los órganos del Ministerio del Interior.

IV. BASE LEGAL

4.1 Constitución Política del Perú. [Clic aquí]

4.2 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. [Clic aquí]

4.3 Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado. [Clic aquí]

4.4 Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. [Actualizado Clic aquí]

4.5 Decreto Supremo N° 010-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. [Clic aquí]

4.6 Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias. [Actualizado Clic aquí]

4.7 Decreto Legislativo N° 1150, Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. [Actualizado Clic aquí]

4.8 Decreto Supremo N° 011-2013-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1150. [Actualizado Clic aquí]

4.9 Decreto Legislativo N° 1180, que establece beneficio de recompensa para promover y lograr la captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad.

4.10 Decreto Supremo N° 011-2016-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1180.

4.11 Decreto Supremo №° 043-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

4.12 Resolución Ministerial N° 0306-92-IN/PNP, Reglamento del Sistema Normativo de la PNP.

4.13 Resolución Ministerial N° 0115-2105-IN, que aprueba la Directiva N° 002-2015-INDGPP «Lineamientos Aplicables para la Formulación, Tramitación y Aprobación, de Directivas del Ministerio del Interior.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. Para los efectos de aplicación de la presente Directiva, se entiende por:

a. La Ley.- el Decreto Legislativo N° 1180, que establece beneficio de recompensa para promover y lograr la captura de miembros de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad.

b. El Reglamento.- el Decreto Supremo N° 011-2016-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1180.

C. PNP.-Policía Nacional del Perú.

d. Unidades especializadas.- Direcciones de la Policía Nacional del Perú encargadas de realizar la investigación para el otorgamiento del beneficio de recompensas (Dirección de Investigación Criminal-DIRINCRI, Dirección Ejecutiva Antidrogas DIREJANDRO y Dirección Ejecutiva Contra el Terrorismo-DIREJCOTE).

e. Unidad de Recompensas (UNER).- Unidad de la Dirección de Investigación e. Criminal de la Policía Nacional del Perú encargada de la línea 0800-40007 y la atención de las llamadas de ciudadanos colaboradores.

f. Unidades de Emergencias.- Unidades que prestan auxilio inmediato ante la necesidad de una rápida actuación en consideración a la información brindada por

g. Los funcionarios, directivos o servidores de las entidades públicas que por razón de su cargo o función tengan o hayan tenido acceso a hechos o información que puedan dar lugar al beneficio de recompensa;

h. Los que se acojan al proceso de colaboración eficaz respecto de los mismos hechos que motivan el procedimiento de otorgamiento del beneficio de recompensa previsto
en la Ley;

i. Los autores o partícipes de los delitos de alta lesividad, cuando se trate de los mismos hechos materia del procedimiento de otorgamiento del beneficio de recompensa previsto en la Ley;

j. El cónyuge o conviviente y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad de las personas mencionadas en los literales del a) al h).

5.4. Procedimiento para el otorgamiento del beneficio de recompensa

De acuerdo a lo señalado en la Ley y el Reglamento, el otorgamiento recompensas se desarrolla mediante dos tipos de procedimientos:

a. Procedimiento regular

Este procedimiento se inicia con el contacto del ciudadano colaborador con la PNP (en materia de delitos de terrorismo y delitos señalados en el artículo 9 del Reglamento). Posteriormente, se procede a las etapas de recepción de la información; verificación y operativización; formulación del expediente de recompensa y evaluación del expediente de recompensa por las Comisiones Evaluadoras, de acuerdo a lo que establecen los artículos 15 al 21 del Reglamento.

a. Procedimiento para el ofrecimiento de oficio de las recompensas por Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad

Este procedimiento es de competencia exclusiva de la PNP y de la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, de acuerdo al artículo 22 del Reglamento.

Se inicia con la elaboración por parte de la PNP de una lista de los miembros más buscados las organizaciones criminales y de alta lesividad, los cuales se encuentran involucrados con alguno de los delitos señalados en el artículo 9 del Reglamento. Esta lista es remitida a la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad para su evaluación y aprobación correspondiente. Dicha aprobación, cuando corresponda, se comunica a la PNP, quien procede a publicar la lista en el portal institucional (www.pnp.gob.pe), así como en los portales de los gobiernos locales y regionales, del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y, cuando sea necesario en otros medios de comunicación.

5.5. Otros medios

Las unidades especializadas DIRINCRI, DIREJANDRO y DIREJCOTE podrán habilitar mecanismos para dar facilidades a los ciudadanos colaboradores: WhatsApp, correo electrónico, entre otros.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO REGULAR

Las etapas del procedimiento regular son las siguientes:

el ciudadano colaborador (Escuadrón Verde, Águilas Negras, División de Emergencia-DIVEME, entre otras.).

g. Operador policial de la UNER.- Personal policial encargado de atender las Llamadas recibidas de ciudadanos colaboradores a través de la línea 0800-40007.

h. Oficial del caso o Instructor Policial a cargo de la investigación.- Personal policial encargado de: i) llevar a cabo la investigación; ii) elaborar el Acta de Otorgamiento de Clave al ciudadano colaborador y el Acta de Recepción de Información; iii) verificar las informaciones alcanzadas por el ciudadano colaborador; iv) formular el expediente de recompensa y v) recopilar la documentación complementaria.

i. Avance significativo.- Información que permita de manera fehaciente vincular a una persona con un ilícito penal, mediante la obtención de elementos materiales del delito y/o indicios razonables, suficientes y concomitantes de la comisión del mismo.

j. Línea telefónica 0800 40007.- Línea gratuita a través de la cual el ciudadano colaborador puede brindar información sobre miembros de organizaciones criminales y terroristas, personas vinculadas a ella o que actúen por su encargo; así como otros partícipes de uno o más delitos de alta lesividad, para acceder al beneficio de recompensas.

k. Lista de los más buscados.- Aquella que aprueba la Comisión Evaluadora de Recompensas, a propuesta de la PNP, conteniendo el nombre de determinados sujetos con requisitoria vigente o con mandato judicial de detención, cuya búsqueda, captura o entrega sea de prioridad por su repercusión nacional o internacional.

5.2. Actuaciones de la Policía Nacional del Perú

El personal de la PNP dinamiza el combate de la criminalidad común y organizada, a través de la búsqueda, captura y/o entrega de miembros de organizaciones criminales y terroristas, personas vinculadas a ella o que actúen por su encargo; así como otros partícipes de uno o más delitos de alta lesividad, para tal efecto realiza acciones de acercamiento, captación y reclutamiento de ciudadanos colaboradores, que brinden información oportuna e idónea para lograr el objeto de la Ley.

Asimismo, el personal de la PNP está obligado a impulsar el sistema de otorgamiento del beneficio de recompensa a favor de ciudadanos colaboradores, debiendo resguardar la confidencialidad de la información recibida.

5.3. Exclusión del beneficio de recompensa

Se encuentran excluidos de recibir el beneficio de recompensa:

a. Los miembros de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas.

b. Miembros de las Fuerzas Armadas y el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro. En este último caso, la exclusión rige hasta un año después de haber pasado a esa situación.

C. Los magistrados del Ministerio Público, los asistentes en función fiscal y el personal administrativo del despacho fiscal;

d. Los magistrados del Poder Judicial y el personal administrativo y jurisdiccional del despacho judicial;

e. Los Procuradores Públicos y sus Adjuntos, abogados y personal administrativo de las Procuradurías;

6.1. Recepción de la información

El ciudadano colaborador puede establecer contacto a través de las siguientes unidades y medios:

a. Unidades de la PNP

            • Unidades Especializadas: Dirección de Investigación Criminal -DIRINCRI, Dirección Ejecutiva Antidrogas-DIREJANDRO, Dirección Ejecutiva Contra el Terrorismo- DIREJCOTE; así como sus Sub Unidades ubicadas a nivel nacional.
            • Regiones Policiales, Frentes Policiales, o Comisarías,-CUP VRAEM.

b. Medios:

            • Presencial
            • No presencial: Vía telefónica 0800-40007

6.2. De acuerdo al medio utilizado por el ciudadano colaborador se presentan las siguientes situaciones:

a. Presencial

a.1. Recepción a cargo de una unidad especializada

i) En el caso de Lima

              • El efectivo policial de la unidad especializada toma directamente contacto con el ciudadano colaborador y da cuenta al Jefe de la Unidad Policial.
              • El Jefe Policial designa al oficial del caso o instructor policial a cargo de la investigación que será responsable de la información remitida por el ciudadano colaborador.

ii) En el caso del resto de los demás departamentos país

El efectivo policial que toma contacto con el ciudadano colaborador brinda las facilidades a fin que el ciudadano colaborador se comunique inmediatamente con la línea telefónica 0800 40007, aplicando el procedimiento previsto en el literal b. del presente numeral.

a. 2. Recepción a cargo de las Regiones Policiales, Frentes Policiales Comisarías, CUP VRAEM.

El efectivo policial que toma contacto con el ciudadano colaborador brinda las facilidades a fin que el ciudadano colaborador se comunique inmediatamente con la línea telefónica 0800 40007, aplicando el procedimiento previsto en el literal b. del presente numeral.

b. No Presencial : Vía línea telefónica

b.1. Cuando el ciudadano colaborador toma contacto a través de la línea telefónica 0800 40007, el operador policial de la UNER verifica en su base de datos que la información corresponda o no a un integrante incluido en el «Listado de los más buscados». En caso corresponda a dicho listado, debe aplicar el procedimiento establecido en el numeral VII de la presente directiva.

b.2. El operador policial identifica la materia sobre la cual versa la información у sobre esta base deriva la llamada a las unidades especializadas como DIRINCRI, DIREJANDRO o la DIREJCOТЕ.

b.3. De acuerdo a la información remitida por el ciudadano colaborador, el operador policial podrá realizar las siguientes acciones:

                • En caso se indique la ubicación exacta de un integrante de una organización criminal, organización terrorista o responsable de un delito de alta lesividad se comunica con la Unidad de Emergencia más cercana y/o la unidad especializada, adoptando las medidas de seguridad pertinentes.
                • En caso la información sirva para el inicio de una investigación, se deriva al Jefe de la unidad especializada que corresponda, quien designa al oficial del caso o instructor policial a cargo de la investigación que será responsable de la información remitida por el ciudadano colaborador.

En todos los supuestos mencionados y luego de haber tomado contacto con el ciudadano colaborador, la información es trasladada al oficial del caso o instructor policial a cargo de la investigación para continuar con la etapa de verificación y operativización.

6.3. Verificación y operativización

6.3.1. El oficial del caso o instructor policial a cargo de la investigación de la unidad especializada correspondiente es responsable de asegurar el ocultamiento de la identidad del ciudadano colaborador.

El Jefe de la Unidad Especializada autoriza al oficial del caso o instructor policial a cargo de la investigación a iniciar el procedimiento con el llenado del Acta de Otorgamiento de Clave, Seudónimo o Código del Ciudadano Colaborador (Anexo 1), la que no será anexada al Expediente de Recompensas, quedando el original en su custodia, bajo responsabilidad.

Asimismo, completa el Acta de Recepción de Información del Ciudadano Colaborador (Anexo 2).

6.3.2. Cuando no se cumpla con los presupuestos legales que permitan la detención y/o captura de los integrantes de organizaciones terroristas o criminales denunciados, se hace conocer de esta situación al ciudadano colaborador. De proceder posteriormente ejecutar medidas limitativas de derechos contra el denunciado, se continúa con el procedimiento del informe de solicitud de recompensa.

6.3.3. Evaluación a cargo de una unidad especializada:

a. El oficial del caso o instructor policial a cargo de la investigación, realiza las siguientes acciones:

                • Evalúa, verifica, constata, realiza investigaciones básicas y diligencias, según corresponda.
                • Verifica que el ciudadano colaborador no se encuentre impedido de ser beneficiario de la recompensa, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley.
                • Una vez verificada la utilidad de la información, se procede a su operativización mediante la captura o entrega del denunciado dentro del marco legal vigente.

Las investigaciones básicas y la evaluación de la inexistencia de impedimentos constarán en el Acta correspondiente conforme al modelo del Anexo 3.

b. El plazo máximo para realizar estas actividades es hasta treinta (30) días hábiles, pudiendo ser prorrogado por el mismo plazo por razones debidamente fundamentadas, mediante un Informe dirigido al Jefe de la Unidad Especializada, bajo responsabilidad.

c. De ser falsa o improductiva la información, el oficial del caso o instructor policial a cargo de la investigación formula el Informe respectivo, visado por el Jefe de la Unidad Especializada y lo cursa a la Dirección Nacional de Operaciones Policiales para los fines respectivos. Asimismo, comunica la no viabilidad del beneficio de recompensa al ciudadano colaborador.

6.3.4. Solicitud de recompensa:

a. Cuando la información haya permitido un avance significativo o la captura correspondiente, el oficial del caso o el instructor policial a cargo de la investigación procede a solicitar el pago de beneficio de recompensa a la Comisión Evaluadora de Recompensas respectiva, por escrito y bajo responsabilidad, conforme al modelo del Anexo 4.

b. La solicitud de la PNP genera el inicio del respectivo expediente de recompensa.

6.4. Formulación del Expediente para establecer el pago del beneficio de recompensa

6.4.1. La unidad especializada se encarga de la formulación y organización del expediente de la recompensa.

6.4.2. El expediente de recompensa es de carácter reservado, de conformidad con la normatividad de la materia y debe contener:

a. Solicitud de pago de recompensa que contenga la clave del ciudadano colaborador, emitida por la Unidad Especializada, conforme al Anexo 4.

b. Informe que contenga los elementos que hayan permitido un avance significativo, captura o entrega del denunciado.

c. Posterior a una captura por intervención de una unidad no especializada de la PNP, las Unidades Especializadas de la PNP deben formular un Informe que establezca el nivel e importancia del capturado, permitiendo facilitar y abreviar la labor de la Comisión correspondiente para el pago del beneficio.

El informe debe contener un organigrama simplificado con la ubicación del sujeto o sujetos capturados o entregados en la estructura delincuencial. La estructura debe ser construida, cuando sea necesaria, con la información previa o con información de inteligencia, lo mismo que los antecedentes delictivos de los sujetos reportados.

d. Constancia de la inexistencia de impedimentos, conforme al Anexo 3.

6.4.3. La Unidad Especializada tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha del Acta de Otorgamiento de Clave, Seudónimo о Código del Ciudadano Colaborador (Anexo 1) y del Acta de Recepción de
Información del Ciudadano Colaborador (Anexo 2), para la elaboración del expediente de recompensa.

6.4.4. La Dirección Nacional de Operaciones Policiales está encargada de:

a. Recibir el expediente de recompensas elaborado por la Unidad Especializada.

b. Evaluar el expediente y de estar conforme, elaborar un informe y remitirlo, través de la Dirección General de la PNP, a la Comisión Evaluadora de Recompensas competente, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, mediante su Oficina de Recompensas. En caso que no se cumpla con los requisitos establecidos por la Ley y el Reglamento, devuelve el Expediente a la Unidad de Especializada de origen, otorgando un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para la subsanación de las respectivas observaciones.

c. Remitir un Informe recomendando a la Unidad Especializada o Regiones Policiales, Frentes Policiales, Comisarías o CUP VRAEM que recibieron la información, para que realice las investigaciones a que hubiera lugar, en caso la información sea falsa o ineficaz.

d. Informar a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú en caso la información entregada sea simulada o fraudulenta, con participación de personal policial.

6.5. Otorgamiento o denegatoria del beneficio

6.5.1. Recibido el expediente, las Comisiones Evaluadoras tienen un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para definir el otorgamiento o denegatoria de la recompensa.

6.5.2. En caso que la Comisión Evaluadora lo considere necesario, puede requerir que preste testimonio el representante de la Unidad Especializada, Región o Frente Policial donde se produjo la captura del denunciado de la organización terrorista o criminal o donde se efectuó el avance significativo para la investigación o la captura del denunciado, a quien se le otorga una clave. Dicho testimonio tiene por objeto la validación de la actuación policial.

6.5.3. Evaluado el expediente sobre el otorgamiento de beneficio de recompensa, la Comisión Evaluadora emite el Acta correspondiente en la que se consigna la motivación, el pronunciamiento de la comisión sobre la procedencia o no del otorgamiento de dicho beneficio, determinándose el monto de la recompensa, según las tablas anexas al Reglamento.

6.5.4. El pronunciamiento de las Comisiones Evaluadoras de Recompensas es inapelable e irrevocable.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OFRECIMIENTO DE OFICIO PARA LA RECOMPENSA POR LA COMISIÓN EVALUADORA DE RECOMPENSAS CONTRA LA CRIMINALIDAD (LISTA DE LOS MÁS BUSCADOS)

Para la realización del presente procedimiento se debe tener en cuenta el principio de celeridad, de conformidad con el literal c del artículo 7 del Reglamento, a fin de dotar al trámite la máxima dinámica posible y alcanzar una decisión en el más breve plazo.

7.1. Elaboración de un listado de los miembros más buscados de las organizaciones criminales y de alta lesividad.

a. Las Unidades Especializadas de la PNP evalúan la procedencia de la inclusión de determinadas personas con requisitoria vigente y/o mandato judicial de detención en la «Lista de los más buscados» considerando los siguientes criterios:

            • Tipo del delito presuntamente cometido (artículo 9 del Reglamento);
            • Repercusión nacional o internacional;
            • Reincidencia;
            • Orden de captura a nivel internacional.

b. Las Unidades Especializadas remiten a la Dirección Nacional de Operaciones Policiales la propuesta de lista de los más buscados, acompañada de un organigrama simplificado con la ubicación en la estructura delincuencial del sujeto o sujetos capturados o entregados, así como con los antecedentes delictivos de los sujetos reportados.

C. La Dirección Nacional de Operaciones Policiales evalúa la propuesta de lista de los más buscados y solicita a la División de Requisitorias de la PNP verificar diariamente la vigencia de las requisitorias y mandatos judiciales.

d. Si se constata el levantamiento de la requisitoria o mandato judicial de detención, la División de Requisitorias de la PNP debe informar esta situación de manera inmediata a la Dirección Nacional de Operaciones Policiales, quien informará a la Comisión Evaluadora de Recompensas.

En este supuesto, la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad procede a excluir la correspondiente información de la lista inicialmente aprobada, para lo cual solicita a la PNP proceda a difundir dicho cambio por los medios pertinentes.

e. El Director Nacional de Operaciones Policiales consolida y prioriza el orden de las personas, en la propuesta de la lista, según el formato (Anexo 5).

f. La Dirección Nacional de Operaciones Policiales remite la propuesta de lista de los más buscados a la Dirección General PNP, para su remisión a la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad.

g. Recibida la propuesta, la Comisión Evaluadora de Recompensas Contra la Criminalidad aprueba mediante acta, el listado y los montos de recompensas, comunicando a la PNP para que realice la publicidad respectiva en sus correspondientes portales institucionales, así como en otras entidades del Estado peruano y de ser necesario en otros medios de comunicación.

h. La Comisión Evaluadora de Recompensas Contra la Criminalidad hace llegar el listado de los más buscados a la Unidad de Recompensas (UNER) para su actualización.

7.2. Recepción de la información.

El ciudadano colaborador puede establecer contacto a través de las siguientes unidades y medios:

a. Unidades de la PNP

            • Unidades Especializadas: Dirección de Investigación Criminal -DIRINCRI, Dirección Ejecutiva Antidrogas-DIREJANDRO, Dirección Ejecutiva Contra el Terrorismo- DIREJCOTE, así como sus Sub Unidades ubicadas a nivel nacional.
            • Regiones Policiales, Frentes Policiales, o Comisarías,-CUP VRAEM

b. Medios:

            •  Presencial
            • No presencial: Vía telefónica 0800-40007

7.3. De acuerdo al medio utilizado por el ciudadano colaborador se presentan las siguientes situaciones:

a. Presencial

i) Recepción a cargo de una unidad especializada

                  • En el caso de Lima El efectivo policial de la unidad especializada toma directamente contacto con el ciudadano colaborador y da cuenta al Jefe de la Unidad Policial.

El Jefe Policial designa al oficial del caso o instructor policial a cargo de la investigación que será responsable de la información remitida por el ciudadano colaborador.

7.4.1. El oficial del caso o instructor policial a cargo de la investigación correspondiente es responsable de asegurar el ocultamiento de la identidad del ciudadano colaborador.

El oficial del caso o instructor policial a cargo de la investigación inicia el procedimiento con el llenado del Acta de Otorgamiento de Clave, Seudónimo o Código del ciudadano colaborador (Anexo 1), la que no será anexada al Expediente de Recompensas, quedando el original en su custodia, bajo responsabilidad.

Asimismo, completa el Acta de recepción de la información del ciudadano colaborador (Anexo 2).

Cuando no se cumpla con los presupuestos legales que permitan la detención y/o captura de alguno de los más buscados, se hace conocer de esta situación al ciudadano colaborador.

7.4.2. Evaluación a cargo de una Unidad Especializada:

a. El oficial del caso o instructor policial a cargo de la investigación, realiza las siguientes acciones:

            • Evalúa, verifica, constata, realiza investigaciones básicas y diligencias, según corresponda.
            • Verifica que el ciudadano colaborador no se encuentre impedido de ser beneficiario de la recompensa, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley.
            • Una vez verificada la utilidad de la información, se procede a su operativización mediante la captura o entrega de la persona incluida en el listado de los más buscados.

Las investigaciones básicas y la evaluación de la inexistencia de impedimentos constarán en el Acta correspondiente conforme al modelo del Anexo 3.

b. El plazo máximo para realizar estas actividades es hasta treinta (30) días hábiles, pudiendo ser prorrogado por el mismo plazo por razones debidamente fundamentadas, mediante un Informe dirigido al Jefe de la Unidad Especializada, bajo responsabilidad.

c. De ser la información falsa o improductiva el oficial del caso o instructor policial a cargo de la investigación formula el Informe respectivo, visado por el Jefe de la Unidad Especializada y lo cursa a la Dirección Nacional de Operaciones Policiales para los fines respectivos. Asimismo, comunica la no viabilidad del beneficio de recompensa al ciudadano colaborador.

7.4.3. Solicitud de recompensa

a. Cuando la información haya permitido un avance significativo o la captura correspondiente, el oficial del caso o el instructor policial a cargo de la investigación procede a solicitar el pago de beneficio de recompensa a la De acuerdo a la información remitida por el ciudadano colaborador, el operador policial podrá realizar las siguientes acciones:

            • En caso se indique la ubicación exacta de un integrante de la lista de los más buscados se comunica con la Unidad de Emergencia más cercana y/o la unidad especializada, adoptando las medidas de seguridad pertinentes.
            • En caso la información sirva para el inicio de una investigación, se deriva al Jefe de la Unidad Especializada que corresponda, quien designa al oficial del caso o instructor policial a cargo de la investigación que será responsable de la información remitida por el ciudadano colaborador.

ii) En el caso del resto de los demás departamentos país

            • El efectivo policial que tome contacto con el ciudadano colaborador brinda las facilidades a fin que el ciudadano colaborador se comunique inmediatamente con la línea telefónica 0800 40007.
            • El operador policial identifica la materia sobre la cual versa la información y sobre esta base deriva la llamada a las Unidades Especializadas como DIRINCRI, DIREJANDRO o la DIREJCOTE.

iii) Recepción a cargo de un Regiones Policiales, Frentes Policiales, o Comisarías, CUP VRAEM

            • El efectivo policial que tome contacto con el ciudadano colaborador brinda las facilidades a fin que el ciudadano colaborador se comunique inmediatamente con la línea telefónica 0800 40007
            • El operador policial identifica la materia sobre la cual versa la información y sobre esta base deriva la llamada a las unidades especializadas como DIRINCRI, DIREJANDRO o la DIREJCOTE

b. No Presencial – Vía línea telefónica

b.1. En caso el ciudadano colaborador tome contacto a través de la línea telefónica 0800 40007, el operador policial de la UNER verifica en su base de datos si la información corresponde a alguien incluido en la «Lista de los más buscados».

b.2. El operador policial de la UNER realiza las siguientes acciones de acuerdo a la información alcanzada:

              • En caso se indique la ubicación exacta de un integrante de la lista de los más buscados se comunica con la Unidad de Emergencia más cercana y/o la unidad especializada, adoptando las medidas de seguridad pertinentes.
              • En caso la información sirva para el inicio de una investigación, se deriva al Jefe de la Unidad Especializada que corresponda, quien designa al oficial del caso o instructor policial a cargo de la investigación que será responsable de la información remitida por el ciudadano colaborador.

7.4. Verificación y operativización

Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, por escrito y bajo responsabilidad, conforme al modelo del Anexo 4.

b. La solicitud de la PNP genera el inicio del respectivo expediente de recompensa.

7.4.4. Formulación del Expediente para establecer el pago del beneficio de recompensa

7.4.4.1. La Unidad Especializada se encarga de la formulación y organización del expediente de recompensa.

7.4.4.2. El expediente de recompensa es de carácter reservado, de conformidad con la normatividad de la materia y debe contener:

a. Solicitud de pago de recompensas que contenga la clave del ciudadano colaborador, emitida por la unidad especializada, conforme al Anexo 4.

b. Informe que contenga los elementos que hayan permitido un avance significativo, captura o entrega de la persona incluida en el listado de los más buscados;

c. Constancia de la inexistencia de impedimentos, conforme al Anехо 3.

7.4.4.3. La Unidad Especializada tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha del Acta de Otorgamiento de Clave, Seudónimo o Código del Ciudadano Colaborador (Anexo 1) y del Acta de Recepción de Información del Ciudadano Colaborador (Anexo 2), para la elaboración del expediente de recompensa.

7.4.4.4. La Dirección Nacional de Operaciones Policiales está encargada de:

a. Recibir el expediente de recompensas elaborado por la Unidad Especializada.

b. Evaluar el expediente y de estar conforme, elaborar un informe y remitir el expediente, a través de la Dirección General de la PNP, a la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, mediante su Oficina de Recompensas. En caso que no se cumpla con los requisitos establecidos por la Ley y el Reglamento, devuelve el Expediente a la unidad de especializada de origen, otorgando un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para la subsanación de las respectivas observaciones.

c. Remitir un Informe recomendando a la Unidad Especializada o Regiones Policiales, Frentes Policiales, Comisarías o CUP VRAEM que recibieron la información, para que realice las investigaciones a que hubiera lugar, en caso la información sea falsa o ineficaz.

d. Informar a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú en caso la información entregada sea simulada o fraudulenta, con participación de personal policial.

7.4.5. Otorgamiento o denegatoria del beneficio.

7.4.5.1. Recibido el expediente, la Comisión Evaluadora tiene un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para definir el otorgamiento o denegatoria de la recompensa.

7.4.5.2. En caso que la Comisión Evaluadora lo considere necesario, puede requerir que preste testimonio, el representante de la Unidad Especializada, Región o Frente Policial donde se produjo la captura del denunciado de la persona incluida en el listado de los más buscados o donde se efectuó el avance significativo para la investigación o su captura, a quien se le otorga una clave. Dicho testimonio tiene por objeto la validación de la actuación policial.

7.4.5.3. Evaluado el expediente sobre el otorgamiento de beneficio de recompensa, la Comisión Evaluadora emite el Acta correspondiente en la que se consigna la motivación, el pronunciamiento de la Comisión sobre la procedencia o no del otorgamiento de dicho beneficio, determinándose el monto de la recompensa, según corresponda.

7.4.5.4. El pronunciamiento de la Comisión Evaluadora de Recompensa es inapelable e irrevocable.

VIII. PAGO DEL BENEFICIO DE RECOMPENSA PARA AMBOS PROCEDIMIENTOS

8.1. Suscrita el Acta que otorga el beneficio de recompensas para los casos propuestos por la PNP, se procede de la siguiente manera:

a. La Secretaría Técnica de la Comisión Evaluadora correspondiente, procede a oficiar a la Dirección Nacional de Gestión Institucional de la PNP, a fin de que gestione los recursos para el pago del monto determinado, a través de la Unidad Ejecutora 002-DIRECFIN-PNP.

b. La Dirección Ejecutiva de Economía y Finanzas de la PNP (DIRECFIN) coordina con las Unidades Especializadas la asignación de los recursos y de ser necesario, propone las modificaciones presupuestarias que se requieran para cumplir con los pagos.

C. La Secretaría Técnica de la Comisión Evaluadora correspondiente remite el acta para el pago de recompensas a la respectiva Unidad Especializada.

d. Las Unidades Especializadas realizan el pago por la modalidad de encargo, a través del depósito en una cuenta de ahorros del Banco de la Nación.

e. La documentación pertinente relacionada al pago efectuado a los ciudadanos colaboradores, debe tener carácter reservado, la que debe obrar en los archivos de las Unidades Especializadas, las mismas que rinden cuenta a la DIRECFIN.

f. Las Unidades Especializadas remitirán a la Comisión Evaluadora correspondiente la siguiente información:

            • Número de la Cuenta de Ahorros que corresponde a cada Ciudadano Colaborador según su clave.
            • Original del Voucher de Depósito a la cuenta de ahorros de cada ciudadano colaborador.

8.2. Todo lo dispuesto en este acápite, debe tratarse conforme a lo establecido por articulo 7 de la Ley.

8.3. El procedimiento de pago no debe exceder el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, computado a partir de la suscripción del Acta que otorga el beneficio de recompensa.

IX. ACTUACIONES A CARGO DE LA OFICINA DE RECOMPENSAS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES POLICIALES

a. Recibir de las Unidades Especializadas los expedientes relacionados a la solicitud de pago de beneficio de recompensas en favor del ciudadano colaborador, para su registro y evaluación.

b. Verificar que el expediente cumpla con los requisitos y presupuestos establecidos en la Ley, su Reglamento y en la presente directiva.

c. Evaluar el expediente y de estar conforme elaborar el informe respectivo.

d. Remitir el expediente, a través de la Dirección General de la PNP, a la Comisión Evaluadora de Recompensas correspondiente.

e. Coordinar con las Unidades Especializadas para la mejor operatividad del sistema de recompensas.

f. Centralizar la información estadística a nivel nacional, sobre los expedientes trabajados al amparo de la Ley.

g. Formular un informe cuando la información proporcionada sea falsa o ineficaz, cursándolo a la unidad especializada correspondiente.

h. Remitir a la División de Requisitorias de la PNP la propuesta del listado de los más buscados para verificar la vigencia de las requisitorias y mandatos judiciales de detención de las personas incluidas en la referida lista.

X. MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA GARANTIZAR LA RESERVA DE LA IDENTIDAD DEL CIUDADANO COLABORADOR

El instructor policial de la Unidad Especializada y todo personal policial involucrado, garantiza la protección y la reserva de la identidad del ciudadano colaborador, asignándole un seudónimo, clave o código de carácter reservado, conforme a la  normatividad de la materia, según el respectivo formato (Anexo 1).

XI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

11.1. Las Unidades Especializadas, a través de sus áreas de estadística o las que hagan sus veces, deben remitir información estadística en forma mensual a la Oficina de Recompensas de la Dirección Nacional de Operaciones Policiales, relativa al estado y situación de las informaciones brindadas por los ciudadanos colaboradores, conservando la clasificación de reservado, a fin de unificar la información y mantenerla actualizada.

11.2. La Dirección Nacional de Operaciones Policiales debe actualizar la estadística de casos en forma bimestral, evaluando los criterios de:

a. Expedientes incompletos

b. Expedientes con información falsa o ineficaz de parte del ciudadano colaborador

c. Incumplimiento de plazos

d. Expedientes no subsanados

e. Casos resueltos.

11.3. El Ministerio Interior efectúa la difusión de los nombres o seudónimos de los dirigentes o secretarios generales, cabecillas, jefe u otro equivalente, e integrantes o miembros de grupos armados y/o apoyo organizado de las organizaciones terroristas, de acuerdo a la propuesta elaborada y sustentada en base a las investigaciones realizadas por la DIREJCOTE.

XII. VIGENCIA

La presente directiva entra en vigencia el día de su correspondiente aprobación mediante Resolución Ministerial.

ANEXO 1

ACTA DE OTORGAMIENTO DE CLAVE, SEUDÓNIMO O CÓDIGO DEL CIUDADANO COLABORADOR

ANEXO 1

ANEXO 2
ACTA DE RECEPCIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL CIUDADANO
COLABORADOR

ANEXO 2

ANEXO3
ACTA DE VERIFICACIÓN DE IMPEDIMENTOS PARA RECIBIR RECOMPENSA
POR PARTE DEL CIUDADANO COLABORADOR

ANEXO 3

ANEXO4
SOLICITUD A LA COMISIÓN EVALUADORA DE RECOMPENSAS CONTRA
PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE
RECOMPENSA

ANEXO 4

ANEXO5
APROBACIÓN DEL LISTADO DE LOS MIEMBROS MÁS BUSCADOS DE LAS
ORGANIZACIONES CRIMINALES Y DE ALTA LESIVIDAD

ANEXO 5

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Directiva de procedimiento que regula las actuaciones administrativas y operativas relativas al otorgamiento del beneficio de recompensa para promover y lograr la captura de organizaciones criminales, organizaciones terroristas y responsables de delitos de alta lesividad [Directiva N° 006 -2016-IN-VOI]»

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