Directiva que establece normas y procedimientos para la evaluación y aprobación de textos formulados por la PNP [Directiva 01-02-2010-DIRGEN-PNP/EMP-OAE-B]

[Directivas PNP] Mediante la RD N° 1311-2009-DIRGEN-PNP/EMP-OAE-B, de fecha 05 de noviembre de 2009, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó la directiva «Directiva que establece normas y procedimientos para la evaluación y aprobación de textos formulados por personal PNP, en Situación de Actividad o Retiro, que sean de utilidad en la función policial y en beneficio de la Policía Nacional del Perú» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1311-2009-DIRGEN-PNP/EMG

Lima, 05 NOV 2009

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VISTO, la Hoja de Recomendación Nº 004-2008-EMG-OFIASJUR del 20 de Octubre de 2008, mediante la cual el Coronel de Servicios de la Policía Nacional del Perú, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Estado mayor General de la Policía Nacional del Perú, recomienda que ante la problemática en el estudio, evaluación y aprobación de textos inéditos formulados y/o elaborados por personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad o Retiro, se incorpore aspectos sustantivos en la directiva antes citada para una debida evaluación y aprobación de los textos presentados.

CONSIDERANDO:

Que, la. Directiva Nº 05-37-2007-DIRGEN-PNP/EMGP-B del 15 de Agosto de 2007, establece normas y procedimientos para la evaluación y aprobación de textos formulados por personal de la Policía Nacional del Perú, en situación de Actividad o Retiro que sean de utilidad en la función policial y en beneficio de la Policía Nacional del Perú;

Que, mediante hoja de Estudio y Opinión Nº 014-2009-DIRGEN/PNP-OAE del 13 de enero de 2009, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, opina que se apruebe el proyecto de Directiva que establece normas y procedimientos relacionado a la evaluación y aprobación de textos formulados por el personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad o Retiro, que sean de utilidad en la función policial y en beneficio de la Policía Nacional del Perú, dejando sin efecto la Directiva N° 05-37-2007-DIRGEN-PNP/EMP-B del 15 de agosto de 2007, a partir de la fecha de la presente resolución; y,

Lo opinado por el General de la policía Nacional del Perú, Jefe de Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva que establece normas y procedimientos para la evaluación y aprobación de textos formulados por el personal de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad o Retiro que sean de utilidad en la función policial y en beneficio de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Directiva N° 05-37-2007-DIRGEN-PNP/EMP-B del 15 de agosto de 2007.

Regístrese, comuníquese archívese

Directiva 01-02-2010-DIRGEN-PNP/EMP-OAE-B

RD Nº 1311-2009-DIRGEN-PNP/EMG  

ESTABLECER NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE TEXTOS FORMULADOS POR PERSONAL PNP, EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD O RETIRO, QUE SEAN DE UTILIDAD EN LA FUNCIÓN POLICIAL Y EN BENEFICIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

I.  OBJETIVO.

Establecer normas y procedimientos para la evaluación y aprobación de textos formulados por personal PNP, en Situación de Actividad o Retiro, que sean de utilidad en la función policial y en beneficio de la policía nacional del Perú.

II.  FINALIDAD.

A.   Establecer procedimientos que de seguir el personal PNP designado para la revisión y evaluación de los textos bibliográficos formulados por el personal policial, en Situación de Actividad o Retiro.

B.   Señalar los requisitos de forma y fondo que deben reunir las obras escritas por el personal PNP, para contar con la aprobación de dichas obras como texto de consulta por el personal PNP.

C.   Asegurar que los textos y obras sean inéditas y respondan a estándares de calidad considerando su utilidad en la función policial por parte del personal de la Policía Nacional del Perú.

D.   Establecer que las obras inéditas escritas por personal PNP en su situación de Actividad o Retiro, hayan tenido trascendencia o que su aporte extraordinario haya contribuido exitosamente en su procedimientos operativos policiales preservando el prestigio institucional, sean merecedores a promoción o incentivo por esfuerzo intelectual mediante el otorgamiento de Condecoración por dicha causal.

III. BASE LEGAL.

A. Constitución política del Perú, Articulo 2, Inciso 4°. [Clic aquí]

B. Declaración Universal de los Derechos Humanos(Paris 1848), Resolución N°. 217 A del 10DIC48 de la NN.UU. Perú Res. Leg. N° 13282 del 15DIC59. [Clic aquí]

C.  Ley N° 27238 del 21DIC99, Ley de la Policía Nacional del Perú. [Actualizado Clic aquí]

D. DS. N° 008-2000-IN del 04OCT2000, Reglamento de la ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado Clic aquí]

E. RM. 0703-001-IN/PNP de AGO91. Reglamento de Condecoraciones PNP. «Orden al Merito de la PNP»

IV.  ALCANCE.

La presente Directiva, rige para todo el personal de la PNP en Situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro.

V.  SITUACION.

A.   Actualmente, se vienen presentando trámites administrativos relacionados con solicitudes del personal policial en Situación en Actividad y Retiro, peticionando a la Dirección General de la PNP, autorización y aprobación de sus obras o textos bibliográficos «como texto de consulta para el personal policial», a fin de ser felicitado mediante la Resolución Directoral respectiva, y posteriormente solicitar ser condecorado por la causal de «ESFUERZO INTELECTUAL».

B.  Del análisis a los citados textos u obras escritas, se observa que son recopilaciones de otros trabajos u obras; presentando además graves errores en su elaboración en cuanto a la forma y fondo restándole calidad, requisito esencial para su difusión a todo el personal policial.

C.  La Constitución Política del Perú en su artículo 2° Inciso 4, concordante con la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce que, toda persona tiene derecho a la libertad entre otras, a la difusión del pensamiento, mediante la palabra oral o escrita, motivo por el cual, si esta expresión no revela información propia de la Institución o que tenga la condición de clasificada, no se le puede negar la autorización a publicar sus obras».

D.  Sin embargo, la Policía Nacional, no esta obligada a aprobar ni a recomendar dichas obras como textos de consulta para el personal policial, situación que solo procederá si dichas obras, «son inéditas y son fruto de un trabajo de investigación científica o de creación intelectual que aporten de manera sustantiva al desarrollo del conocimiento dentro de algunas disciplinas policiales o alternativas para la mejora de los procedimientos operativos policiales».

E.  Por estas consideraciones, es necesario fijar y establecer las normas que regulen el proceso de revisión y evaluación de los textos bibliográficos escritos por personal policial en situación de actividad o retiro, así como de su aprobación como texto de consulta» para el personal PNP.

F.  Es igualmente necesario, establecer que obras bibliográficas inéditas, escritas por personal PNP, con trascendencia o aporte extraordinario en los procedimientos operativos policiales con resultados exitosos contribuyendo a elevar el prestigio institucional, sean merecedores a una promoción o incentivo por esfuerzo intelectual mediante el otorgamiento de una Condecoración por dicha causal.

VI. DISPOSICIONES GENERALES.

A. El personal PNP en Situación de Actividad o Retiro que haya formulado un texto escrito u obra bibliográfica inédita, de manera individual o en coautoría con otras, que trate de asuntos de interés de la Policía Nacional, en cuanto se refieran al desarrollo de conocimientos científicos o tecnológicos de cualquiera de sus campos o actividades funcionales, deberá dirigir una solicitud al señor Director General de la PNP, respetando el conducto regular, peticionando la revisión, evaluación, aprobación de su obra, como texto de consulta para todo el personal PNP.

B.  Cuando se trate de coautoría, ésta será limitada a un máximo de DOS (02) efectivos policiales, en situación de actividad o retiro; priorizando el aspecto cualitativo y la importancia de la obra propuesta.

C.   No se consideraran las obras que sean traducciones, adaptaciones o las que se formulen recopilando conferencias, lecciones o trabajos de investigación que se dicten en las Escuelas o Centros de Formación, Capacitación o Perfeccionamiento de la Institución u otros institutos y Universidades.

D.  No se aceptarán obras o textos relativos a Manuales de Procedimientos Operativos Policiales o Administrativos, reservados a los Órganos respectivos; de conformidad con el Reglamento del Sistema Normativo de la PNP.

E.  No se dará trámite a proyectos que no tengan la presencia de un texto original con el Registro del Deposito Legal de la Biblioteca Nacional del Perú; de conformidad con la Ley N° 26905 del 19DIC 1997 LEY DEL DEPOSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU, modificada por la Ley N° 28377 del 09NOV2004 y Ley N° 29165 del 19DIC2007.

F.   En el caso de que la obra presentada por su autor o autores, sea aprobada o recomendada por el Comando Institucional para su empleo en la Policía Nacional del Perú y antes de ser favorecido con el otorgamiento de algún incentivo; felicitación o condecoración, así como de otorgársele el puntaje respectivo; se le exigirá que acredite la entrega de UN (01) ejemplar de su obra para su uso en las respectivas bibliotecas de cada una de las Escuelas del Sistema Educativo Policial; conformada por:

      • Escuelas Técnicas Superiores de Suboficiales.
      • Escuela de Oficiales.
      • Escuela de Capacitación Policial.
      • Escuela Superior de Policía
      • Programa de Maestrías.
      • Instituto de Altos Estudios Policiales.

G.  La Dirección General PNP dispondrá que dicha obra sea evaluada analizada en primer lugar y de ser el caso por la Unidad Especializada.

a Nivel de Dirección Nacional PNP; luego por la Dirección de Educación y Doctrina Policial a través de la Sub Dirección Académica PNP/Asesoría Académica, la cual conformara un Consejo de Evaluación integrado por especialistas en el tema; y finalmente por el Estado Mayor General PNP.

H.  La Dirección de Educación y Doctrina PNP, así como la Unidad Especializada PNP que sea requerida observarán las disposiciones especificas que se establecen en la presente Directiva, para proceder a la revisión y evaluación prolija de los textos bibliográficos.

I.  El Estado Mayor General PNP, procederá a evaluar y formular la HE y O, donde deberá recomendar al Comando Institucional si debe aprobarse o no el texto formulado, como texto de consulta para todo el personal PNP».

J.   La Dirección General PNP, decidirá si aprueba y recomienda o no el texto bibliográfico presentado, disponiendo la formulación de la Resolución Directoral respectiva en caso de ser afirmativa y a través de la Dirección de Educación PNP con una Notificación simple, si el resultado es negativo.

K.  En caso que la obra bibliográfica o texto escrito presentado por personal de la PNP aprobada y recomendada, luego de un lapso de rigor considerable, haya trascendido y generado relevancia en la imagen y prestigio Institucional, concernirá al autor de la misma. solicitar ante la Junta Consultiva, de la Condecoración la correspondiente por la causal de «Esfuerzo Intelectual»; la cual podrá otorgarla evaluando su aporte al desarrollo de los conocimientos tecnológicos, científicos y técnicos policiales.

VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS.

A. Dirección de Educación y Doctrina PNP.

La Sub Dirección Académica PNP/Asesoría Académica, conformará un Consejo de Evaluación integrado por especialistas en el tema; el cual emitirá la opinión técnica sobre los textos o estudios de investigación científica formulados por el personal policial en situación de actividad o retiro; absteniéndose de opinar y/o recomendar el otorgamiento de algún incentivo, felicitación o condecoración al autor o autores; correspondiéndole:

1. Determinar el uso, beneficio y funcionalidad de la obra para la educación y doctrina policial, toda vez que la Dirección de Educación y Doctrina es el ente rector del Sistema Educativo Policial, y una de sus funciones es cautelar la calidad de la educación que se imparte a los efectivos policiales en todos los Niveles del Sistema.

2. Reconocer la calidad y efectividad de los textos en el ámbito de los aportes técnicos, precisando si son meras recopilaciones de los conocimientos existentes; o constituyen aportes originales al Conocimiento policial.

3. Revisar aspectos de forma del texto bibliográfico así como la calidad del contenido de la obra inédita presentada; orientado a apreciar:

a. La técnica del digitado.

b. La presencia de citas bibliográficas o pie de página, que identifiquen a los autores de los conceptos o enunciados que sustenten la posición de los autores y permitan identificar las obras consultadas y que sirven de sustento a la obra.

c. La técnica del registro bibliográfico, con indicación del nombre del autor o autores, el nombre de la obra consultada y el año de la publicación a la que corresponde (mínimo).

d. El correcto uso del lenguaje; expresado en el empleo adecuado de las letras mayúsculas, la acertada acentuación gramatical de las palabras, la sintaxis, lógica, cohesión o estructura global del texto.

e. Que la obra esté debidamente organizada por temas, escrita con corrección, orden, sintaxis gramatical, diseño y diagramación.

f. Índice numerado.

4. Revisar los siguientes aspectos de fondo:

a. Que la obra bibliográfica trate de asuntos de interés y de aplicabilidad a la función de la Policía Nacional del Perú.

b.  Que aporte sustantivamente al desarrollo del conocimiento científico, tecnológico o técnico, dentro de algunas disciplinas policiales o alternativas para la mejora de los procedimientos.

c. Que su contenido obedezca a un trabajo de razonamiento intelectual, análisis de la realidad o de abstracción de los conocimientos con la realidad.

d. Que la obra obedezca al resultado de una investigación científica con métodos de estudio y técnicas de comprobación en su planteamiento, estableciéndose la consistencia de los planteamientos en correlación con el método científico cuando se trata de estudios de investigación científica.

e. Que presenten datos estadísticos cuando fuere necesarios para fundamentar la idea planteada.

f. Que se considere si el texto u obra escrita presentada, es relevante, si constituye «texto de consulta» o un «aporte a la Doctrina Policial», para lo cual llevará un registro con los datos de identificación del autor o autores.

B.  Estado Mayor General PNP.

La Dirección de Asesoramiento Administrativo y/o la Dirección de Asesoramiento Operativo del EMG PNP; cuando les corresponda:

1. Revisara y evaluara en segunda instancia el texto bibliográfico inédito presentando, alcanzando su opinión debidamente. Fundamentada a la Dirección General PNP, respecto a la alternativa de decisión a adoptar, estableciendo previamente la utilidad y aplicabilidad de dicha obra en l actividad funcional policial.

2. Formulará el Proyecto de Resolución Directoral respectiva en el caso de ser aprobada.

3. Se abstendrán de opinar y/o recomendar el otorgamiento de algún incentivo, felicitación o condecoración al autor o autores.

C. Dirección General PNP.

1. Adoptar la decisión final, respecto a la aprobación y recomendación o no de la obra bibliográfica inédita presentada.

2. Firmar el Proyecto de Resolución Directoral correspondiente en caso de su aprobación y recomendación.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

A. Que, los pronunciamientos emitidos luego de la evaluación y análisis a la obra inédita presentada, será de responsabilidad exclusiva del Instructor que la emite.

B. En caso, se produzca el quebrantamiento de las normas establecidas en la presente Directiva, la Inspectoría General PNP, deberá de practicar las Investigaciones Administrativo Disciplinarias a fin de identificar las responsabilidades y promover las sanciones correspondientes.

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