Artículo VI del Título Preliminar de la ley de la PNP.- Apoyo a la Policía Nacional del Perú [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. VI. del Titulo Preliminar. Apoyo a la Policía Nacional del Perú.


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Artículo VI del Título Preliminar de la ley de la PNP.- Apoyo a la Policía Nacional del Perú [DL 1267]

LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Decreto Legislativo N° 1267

TÍTULO PRELIMINAR

Articulo VI.- Apoyo a la Policía Nacional del Perú

Art. VI

Las autoridades, entidades públicas y privadas, así como las personas naturales y jurídicas están obligadas a prestar apoyo a la Policía Nacional del Perú, cuando las circunstancias así lo requieran, en el cumplimiento de sus funciones.

CORTE SUPREMA

  • Ética Policial: «Los derechos fundamentales comprenden tanto los presupuestos éticos como los componentes jurídicos, significando la relevancia moral de una idea que compromete la dignidad humana y sus objetivos de autonomía moral, así como la relevancia jurídica que convierte a los derechos en norma básica material del ordenamiento, y es instrumento necesario para que el individuo desarrolle en la sociedad todas sus potencialidades». Casación 10997-2016-LA LIBERTAD. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=22180

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