Artículo IX del Título Preliminar de la ley de la PNP.- Símbolos y distintivos institucionales [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. IX. del Titulo Preliminar. Símbolos y distintivos institucionales.


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Artículo IX del Título Preliminar de la ley de la PNP.- Símbolos y distintivos institucionales [DL 1267]

LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Decreto Legislativo N° 1267

TÍTULO PRELIMINAR

Articulo IX.- Símbolos y distintivos institucionales

Art. IX

Son símbolos de la Policía Nacional del Perú el estandarte, emblema e himno institucional.

Son distintivos de autoridad y mando del personal de armas, el uniforme reglamentario, la placa insignia y el carné de identidad.

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Los uniformes, distintivos y las divisas de la Policía Nacional del Perú se especifican en el reglamento respectivo y son de uso exclusivo de sus integrantes, bajo responsabilidad penal y civil.

La denominación de Policía es un término distintivo y exclusivo de la Policía Nacional del Perú para efectos del ejercicio de sus funciones y de identificación ante la sociedad y autoridades.

 

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