Artículo II del Título Preliminar de la ley de la PNP.- Naturaleza [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016, se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. II del Titulo Preliminar. Naturaleza.


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Artículo II del Título Preliminar de la ley de la PNP.- Naturaleza [DL 1267]

LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Decreto Legislativo N° 1267

TÍTULO PRELIMINAR

Articulo II.- Naturaleza

Art. II

La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú.»

Es profesional, técnica, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional; sus integrantes se deben al cumplimiento de la Ley, el orden y la seguridad en toda la República. Participa en el sistema de defensa nacional, defensa civil, desarrollo económico y social del país.

 

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