[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. I. del Titulo Preliminar. Objeto.
Lee más:
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LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Decreto Legislativo N° 1267
TÍTULO PRELIMINAR
Articulo I.- Objeto
Art. I | El presente Decreto Legislativo establece y norma la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú, así como sus regímenes especiales. Los aspectos específicos se rigen por las leyes y reglamentos respectivos. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Tribunal Constitucional de España, doctrina aplicable mutatis mutandis: «En el ámbito policial y militar, la subordinación jerárquica y la disciplina constituyen valores
primordiales; por ello, el procedimiento de carácter disciplinario no puede, por su
propia naturaleza, quedar sometido a las garantías procesales generalmente reconocidas para los procesos judiciales comunes, pues su razón de ser reside en la prontitud y rapidez de la reacción frente a las infracciones de la disciplina militar». STC 21-1981. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=24347
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Plan Estratégico de Capacidades de la PNP al 2030 Mariano Santos Mateos – PLAN MS30». RCG 280-2021-CG. Clic aquí: https://jurispol.pe/8yd7
- «Estructura Orgánica y Estructura Funcional en la PNP». Cartilla temática PNP 304-2023. Clic aquí: https://jurispol.pe/nj7p
- «Niveles de Organización en la PNP». Cartilla temática PNP 319-2023. Clic aquí: https://jurispol.pe/udsk



