Artículo I del Título Preliminar de la ley de la PNP.- Objeto [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. I. del Titulo Preliminar. Objeto.


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Artículo I del Título Preliminar de la ley de la PNP.- Objeto [DL 1267]

LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Decreto Legislativo N° 1267

TÍTULO PRELIMINAR

Articulo I.- Objeto

Art. I

El presente Decreto Legislativo establece y norma la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú, así como sus regímenes especiales. Los aspectos específicos se rigen por las leyes y reglamentos respectivos.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • Tribunal Constitucional de España, doctrina aplicable mutatis mutandis: «En el ámbito policial y militar, la subordinación jerárquica y la disciplina constituyen valores
    primordiales; por ello, el procedimiento de carácter disciplinario no puede, por su
    propia naturaleza, quedar sometido a las garantías procesales generalmente reconocidas para los procesos judiciales comunes, pues su razón de ser reside en la prontitud y rapidez de la reacción frente a las infracciones de la disciplina militar». STC 21-1981. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=24347 

LEGISLACIÓN POLICIAL

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