Artículo 99. Fondo de Vivienda Policial.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 99. Fondo de Vivienda Policial.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

SUBCAPÍTULO II

ÓRGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO

Artículo 99. Fondo de Vivienda Policial

Art. 99

99.1 El Fondo de Vivienda Policial es responsable de articular, planificar, administrar, ejecutar, controlar y evaluar el otorgamiento de préstamos para vivienda; así como, los programas de vivienda, con la finalidad de brindar y contribuir al acceso de una vivienda digna o el mejoramiento de una propiedad inmobiliaria al personal policial aportante y sus familiares con derecho, de acuerdo con el marco legal que regula la materia.

99.2 Depende administrativamente de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía, y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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99.3 Asimismo, depende funcionalmente del Directorio respectivo, y su organización y funciones específicas se regulan en el Reglamento correspondiente.

99.4 El Fondo de Vivienda Policial tiene las funciones siguientes:

1) Articular, planificar, administrar, ejecutar, controlar y evaluar el otorgamiento de préstamos para vivienda; así como, los programas de vivienda, para el personal policial aportante y sus familiares con derecho de acuerdo como marco legal que regula la materia;

2) Administrar, ejecutar, controlar, obtener y evaluar los recursos materiales, económicos y financieros del Fondo de Vivienda Policial del personal de la Policía Nacional del Perú, velando por una correcta gestión administrativa y financiera en el desarrollo y la ejecución de Programas de construcción y adquisición de viviendas; de acuerdo con el marco legal que regula la materia;

3) Controlar y evaluar la correcta administración y utilización de los recursos materiales, económicos y financieros asignados;

4) Controlar y evaluar que las políticas y estrategias del Fondo de Vivienda Policial se desarrollen en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Bienestar Social del personal de la institución policial y las directivas establecidas por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;

5) Administrar los recursos asignados con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;

6) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su ámbito funcional;

7) Asesorar al Alto Mando y a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

8) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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