[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 98.- Pase al retiro por insuficiencia profesional.
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TÍTULO III
SITUACIÓN POLICIAL
CAPÍTULO VI
SITUACIÓN DE RETIRO
Artículo 98. Pase al retiro por insuficiencia profesional
Art. 98 | De conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley, la Dirección Ejecutiva de Personal en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina, llevará cabo el proceso de evaluación de insuficiencia profesional del personal de la Policía Nacional del Perú, para cuyo efecto se nombrará una Comisión de Evaluación, la que entrará en funciones a partir del mes de enero de cada año. La Comisión de Evaluación emitirá la relación de personal incurso de la causal de pase al retiro por insuficiencia profesional. Para el personal de Oficiales de Armas que no aprobó o alcanzó vacante al grado inmediato superior durante seis (06) años consecutivos o discontinuos, la causal de insuficiencia profesional sólo se aplicará en los procesos de ascenso por concurso (*) Tratándose de procesos de ascenso por concurso de Oficiales de Armas, la causal de insuficiencia profesional será aplicable a quienes no aprueben o alcancen vacante al grado inmediato superior durante seis (06) años consecutivos o discontinuos. Pasa a la situación de retiro por la causal de insuficiencia profesional el personal policial que desaprueba la evaluación de desempeño. El Reglamento de Evaluación del Desempeño del Personal de la Policía Nacional del Perú establece los procedimientos correspondientes. (*) |




