[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 94. A su solicitud.
Lee más:
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- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]
TÍTULO III
SITUACIÓN POLICIAL
CAPÍTULO VI
SITUACIÓN DE RETIRO
Artículo 94.- A su solicitud
Art. 94 | El personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la situación de retiro a su solicitud, siempre que cumpla el tiempo mínimo de servicios y no se encuentre sometido a proceso de investigación administrativo-disciplinario por la comisión de infracciones Muy Graves. Los requisitos serán establecidos en el reglamento del presente Decreto Legislativo. Se puede denegar la solicitud de pase a la situación de retiro cuando las circunstancias así lo exijan en atención a los regímenes de excepción previstos en la Constitución Política del Perú, en los casos que comprometa el Orden Interno o la Defensa Nacional. |



