[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 93.- Notificación.
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TÍTULO III
SITUACIÓN POLICIAL
CAPÍTULO VI
SITUACIÓN DE RETIRO
Artículo 93.- Notificación
Art. 93 | La notificación de la Resolución al personal de su pase a la situación de retiro por la causal de Renovación de cuadros está a cargo de la Dirección Ejecutiva de Personal, la misma que se tiene por bien notificada en las siguientes circunstancias : 1) En el domicilio que conste en el legajo personal 2) En caso que no haya indicado domicilio o éste sea inexistente, en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad 3) Si el administrado se niega a recibir la respectiva resolución de su pase a la situación de retiro o firmar la correspondiente constancia de su recepción, se hará constar así en el acta en presencia de un testigo, dándose por entregado al administrado 4) En caso que no se encuentre el administrado en su domicilio, el notificador debe dejar constancia de ello en el acta en presencia de un testigo, consignando las características del inmueble 5) En la dependencia policial donde labora. En las jurisdicciones policiales que no sean Lima y Callao, la notificación estará a cargo del Jefe de la Oficina de Administración de las Regiones, Frentes Policiales o Direcciones Territoriales, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Personal. Para la notificación de las Resoluciones de pase a la situación de retiro por la causal de Renovación de cuadros, se debe tener en cuenta las formalidades previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General. |




