Artículo 93. División de Talento Humano.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 93. División de Talento Humano.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

SUBCAPÍTULO II

ÓRGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO

Artículo 93. División de Talento Humano

Art. 93

93.1 La División de Talento Humano es la subunidad orgánica responsable de articular, planificar, desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos técnicos orientados al desarrollo de capacidades y la gestión del rendimiento del personal de la Policía Nacional del Perú, que facilite el logro de los objetivos individuales relacionados con la función policial, generando actitudes positivas y favorables.

93.2 Depende de la Dirección de Recursos Humanos y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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93.3 La División de Talento Humano tiene las funciones siguientes:

1) Planificar, desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos técnicos orientados al desarrollo de capacidades y a la gestión del rendimiento del personal policial, a través del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y en coordinación con las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, conforme a la normativa sobre la materia;

2) Formular y actualizar los documentos de gestión institucional relacionados al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en coordinación con las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, permitiendo gestionar los procesos técnicos de la carrera policial y civil;

3) Brindar asistencia técnica a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en relación al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

4) Ejecutar, controlar y evaluar la gestión de rendimiento de los servidores civiles, evidenciando su aporte a los objetivos y metas de la institución policial; así como, proponer mejoras en su desempeño;

5) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar el Proceso de Inducción General de los servidores civiles ingresantes a la Policía Nacional del Perú;

6) Proponer, formular y ejecutar el Plan de Desarrollo del Personal; así como, conducir y evaluar su ejecución, conforme a la normativa sobre la materia;

7) Planificar, desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades de los procesos de gestión del desarrollo de capacidades del personal de la Policía Nacional del Perú;

8) Elaborar en coordinación con las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, los cuadros de necesidades de capacitación del personal, según las especialidades funcionales;

9) Dirigir, ejecutar, controlar y evaluar la formulación del diagnóstico de la cultura organizacional en la Policía Nacional del Perú;

10) Proponer, formular y ejecutar estrategias orientadas a fortalecer la cultura organizacional que promueva y fomente comportamientos transparentes, éticos y honestos del personal de la Policía Nacional del Perú;

11) Diseñar y ejecutar estrategias de desarrollo de cambio actitudinal;

12) Evaluar y diagnosticar el comportamiento del personal de la Policía Nacional del Perú, en función del análisis de competencias genéricas y específicas;

13) Proponer y formular documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión en materia de su competencia;

14) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

15) Asesorar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

16) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú le asigne.

LEGISLACIÓN POLICIAL

  • «Reglamento Interno de los servidores civiles de la policía (RIS PNP)». RCG N°133-2021-CGPNP/EMG. https://jurispol.pe/xfxe
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