Artículo 93 del Reglamento de la Ley 30714.- De la orden de sanción no impugnada

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 93. De la orden de sanción no impugnada.


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CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES LEVES

Artículo 93. DE LA ORDEN DE SANCIÒN NO IMPUGNADA

Art. 93

93.1. La orden de sanción no impugnada, una vez codificada y sistematizada por el operador correspondiente, se remite a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú para los fines de su competencia.

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93.2. El expediente administrativo disciplinario por infracción leve, en forma integral y debidamente foliado, se archiva ante el responsable de recursos humanos de la Unidad o Sub Unidad policial donde presta servicios el superior jerárquico que sanciona al investigado.

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