Artículo 92. División de Procesos Disciplinarios.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 92. División de Procesos Disciplinarios.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

SUBCAPÍTULO II

ÓRGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO

Artículo 92. División de Procesos Disciplinarios

Art. 92

92.1 La División de Procesos Disciplinarios es la subunidad orgánica responsable de sistematizar las sanciones disciplinarias y las resoluciones emitidas por el Sistema Disciplinario Policial; así como, las sentencias judiciales contra el personal de la Policía Nacional del Perú; realizando los procesos técnicos en el marco de su competencia funcional.

92.2 Depende de la Dirección de Recursos Humanos y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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92.3 La División de Procesos Disciplinarios tiene las funciones siguientes:

1) Sistematizar las sanciones disciplinarias y las resoluciones emitidas por el Sistema Disciplinario Policial;

2) Sistematizar las sentencias judiciales contra el personal de la Policía Nacional del Perú;

3) Administrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú y del personal civil, conforme a la normativa sobre la materia;

4) Gestionar los procesos por Insuficiencia Disciplinaria conforme a la normativa sobre la materia;

5) Gestionar los procesos del pase a la situación de disponibilidad o retiro del personal policial, por las causales de sentencia judicial condenatoria e insuficiencia disciplinaria;

6) Gestionar los procesos del personal policial excarcelado de la Policía Nacional del Perú, en el marco de los dispositivos legales vigentes;

7) Registrar y mantener actualizado los sistemas de información en el ámbito de su competencia;

8) Proponer y formular documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión en materia de su competencia;

9) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

10) Asesorar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

11) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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