[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 91.- Recepción de información.
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TÍTULO III
SITUACIÓN POLICIAL
CAPÍTULO VI
SITUACIÓN DE RETIRO
Artículo 91.- Recepción de información
Art. 91 | Los Consejos de Calificación se instalan levantando el acta respectiva y proceden a la recepción de la siguiente información: a. Cuadro de ascenso de Oficiales y Suboficiales correspondiente al año del proceso. b. Listado de los Oficiales y Suboficiales que cumplen las condiciones previstas en el artículo 86 numeral 1) de la Ley. c. Listado de los Oficiales y Suboficiales que se encuentran comprendidos en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1150 que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. d. La disponibilidad presupuestal para el otorgamiento de los derechos y beneficios económicos del personal propuesto para pasar a la situación de retiro por la causal de renovación. e. Otras que resulten necesarias. |




