Artículo 91 del Reglamento de la Ley 30714.- Obligación de poner en conocimiento del denunciante el resultado del PAD

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 91. Obligación de poner en conocimiento del denunciante el resultado del PAD.


Lee más:

Artículo 91 del Reglamento de la Ley 30714.- Obligación de poner en conocimiento del denunciante el resultado del procedimiento

CAPÍTULO II

DENUNCIA

Artículo 91. OBLIGACIÒN DE PONER EN CONOCIMIENTO DEL DENUNCIANTE EL RESULTADO DEL PAD 

Art. 91

En los casos que a mérito de una denuncia se inicie el procedimiento administrativo disciplinario, se debe poner en conocimiento del denunciante, mediante carta informativa, la decisión final recaída en dicho procedimiento.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Carta Informativa. Directiva para la atención, evaluación, calificación y admisión de denuncias de competencia administrativa disciplinaria [Directiva N°. 18-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV] Enlace: https://jurispol.pe/o9v0

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete