Artículo 90.- Nombramiento de los Consejos de Calificación.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 90.- Nombramiento de los Consejos de Calificación.


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TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO VI

SITUACIÓN DE RETIRO

Artículo 90.- Nombramiento de los Consejos de Calificación

Art. 90

Los Consejos de Calificación tienen por finalidad evaluar y proponer con objetividad e imparcialidad, a los Oficiales Generales, Superiores y Suboficiales Superiores y Suboficiales Técnicos de la Policía Nacional del Perú, que pasarán a la situación de retiro por la causal de Renovación de Cuadros, de conformidad a lo que establece la ley de la materia. Los Consejos son nombrados mediante Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, con la siguiente conformación:

a. Para Oficiales Generales y Oficiales Superiores de Armas y de Servicios, es presidido por el Director General, quien designa a cuatro (4) Oficiales Generales de Armas y dos (2) Oficiales Generales de Servicios en las profesiones de abogado y médico respectivamente .

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b. Para Suboficiales de Armas y de Servicios lo preside el Jefe del Estado Mayor General y está integrado por dos (2) Oficiales Generales de Armas, tres (3) Coroneles de Armas y un (1) Coronel de Servicios abogado.

Las decisiones de los Consejos de Calificación se adoptan por mayoría y es obligatorio que todos sus integrantes se pronuncien sobre los casos que se sometan a su consideración formulando el acta correspondiente , donde se consignará los acuerdos y sus fundamentos. Los Consejos de Calificación deberán mantener actualizado el registro de actas de cada proceso de renovación.

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