[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 90. Reserva de identidad del denunciante.
Lee más:
- Ley 30714 Regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2025]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]
- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN]

CAPÍTULO II
DENUNCIA
Artículo 90. RESERVA DE IDENTIDAD DEL DENUNCIANTE
Art. 90 | La Policía Nacional del Perú, a través de la Inspectoría General, debe proteger la reserva de identidad del denunciante que así lo solicite, bajo responsabilidad. |
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Valoración del desistimiento efectuado por la persona agraviada en el marco de los procedimientos administrativos disciplinarios policiales». Acuerdo de Sala Plena 2021. Tema 11. Clic aquí: https://jurispol.pe/uc7e
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Directiva para la atención, evaluación, calificación y admisión de denuncias administrativas disciplinarias». Directiva 18-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV. Clic aquí: https://jurispol.pe/o9v0



