Artículo 89. División de Altas, Bajas y Licencias.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 89. División de Altas, Bajas y Licencias.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

SUBCAPÍTULO II

ÓRGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO

Artículo 89. División de Altas, Bajas y Licencias

Art. 89

89.1 La División de Altas, Bajas y Licencias es la subunidad orgánica responsable de articular, planificar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos técnicos para otorgar las altas, bajas y licencias del personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo con la normatividad vigente.

89.2 Depende de la Dirección de Recursos Humanos y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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89.3 La División de Altas, Bajas y Licencias tiene las funciones siguientes:

1) Articular, planificar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos técnicos de altas, bajas y licencias del personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo con la normatividad vigente;

2) Ejecutar los procesos técnicos de inicio de la carrera del personal policial que ha concluido satisfactoriamente su formación profesional policial en las escuelas que conforman la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú;

3) Ejecutar los procesos técnicos de inicio de la carrera y efectividad en el grado del personal policial que ha ocupado vacante en los procesos de asimilación de profesionales y técnicos como Oficiales y Suboficiales de Servicios de la Policía Nacional del Perú;

4) Ejecutar los procesos técnicos de incorporación, permanencia y desvinculación del personal civil conforme a la normativa vigente sobre la materia;

5) Ejecutar el proceso de reingreso del personal policial de la Policía Nacional del Perú que se encuentren en la situación de disponibilidad;

6) Ejecutar el proceso técnico de reincorporación al personal policial y servidores civiles dispuestos por la autoridad judicial competente;

7) Proponer, formular y tramitar las resoluciones de pase de la situación policial de actividad a la situación de disponibilidad y/o retiro por la causal a su solicitud y por imperio de la Ley; las resoluciones de término de la carrera por fallecimiento, incapacidad psicosomática; así como, las resoluciones administrativas de reincorporación y cancelación por mandato judicial (sentencias y medidas cautelares) del personal policial de la Policía Nacional del Perú;

8) Conceder permisos a cuenta de vacaciones del siguiente año y conocer las autorizaciones de viaje al extranjero por asuntos particulares del personal policial en situación de actividad;

9) Registrar y mantener actualizado los sistemas de información en el ámbito de su competencia;

10) Formular, proponer y tramitar las resoluciones que otorgan de oficio un periodo de adaptación a la vida civil de tres (3) meses, previos a la fecha que el personal policial de la Policía Nacional del Perú deba pasar a la situación de retiro por las causales de límite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos, conforme a la normativa vigente sobre la materia;

11) Proponer, formular y tramitar las resoluciones de licencia por maternidad o paternidad, adopción, por enfermedad grave o terminal, y otras que la Ley establece;

12) Gestionar, tramitar y coordinar con el Seguro Social de Salud – ESSALUD o el que haga sus veces, el pago del Beneficio de Subsidio por Enfermedad a los servidores civiles;

13) Proponer y formular documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión en materia de su competencia;

14) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

15) Asesorar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

16) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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