Artículo 89 del Reglamento de la Ley 30714.- Sobre las denuncias anónimas

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 89. Sobre las denuncias anónimas.


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Artículo 89 del Reglamento de la Ley 30714.- Sobre las denuncias anónimas

CAPÍTULO II

DENUNCIA

Artículo 89. SOBRE LAS DENUNCIAS ANÓNIMAS

Art. 89

Toda denuncia anónima debe ser evaluada por los órganos de investigación para determinar la viabilidad del inicio del procedimiento administrativo disciplinario conforme a Ley.

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Directiva para la atención, evaluación, calificación y admisión de denuncias de competencia administrativa disciplinaria [Directiva N°. 18-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV] [Enlace: https://jurispol.pe/o9v0]

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