Artículo 88. División de Movimiento de Recursos Humanos.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 88. División de Movimiento de Recursos Humanos.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

SUBCAPÍTULO II

ÓRGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO

Artículo 88. División de Movimiento de Recursos Humanos

Art. 88

88.1 La División de Movimiento de Recursos Humanos es la subunidad orgánica responsable de articular, planificar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos técnicos de asignación, reasignación, destaques y permutas del personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo con la normatividad vigente.

88.2 Depende de la Dirección de Recursos Humanos y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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88.3 La División de Movimiento de Recursos Humanos tiene las funciones siguientes:

1) Articular, planificar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos técnicos de asignación, reasignación, destaques y permutas de los oficiales y suboficiales de armas y de servicios; así como, del personal civil de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo con la normatividad vigente;

2) Articular con las Comisiones y Juntas encargadas de los procesos de cambios de colocación del personal policial y empleados civiles;

3) Administrar y consolidar los requerimientos de personal policial y civil de las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, a nivel nacional;

4) Proponer y formular las resoluciones por asignaciones, reasignaciones y destaques del personal policial y civil;

5) Registrar y mantener actualizado los sistemas de información en el ámbito de su responsabilidad;

6) Administrar los requerimientos de pago de indemnización por gasto de viaje, por asignaciones y reasignaciones del personal;

7) Proponer y formular documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión en materia de su competencia;

8) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

9) Asesorar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

10) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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