Artículo 86 del Reglamento de la Ley 30714.- Requisitos mínimos de la denuncia

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 86. Requisitos mínimos de la denuncia.


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Artículo 86 del Reglamento de la Ley 30714.- Requisitos mínimos de la denuncia

CAPÍTULO II

DENUNCIA

Artículo 86. REQUISITOS MÍNIMOS DE LA DENUNCIA

Art. 86

86.1. La disposición superior, informe o denuncia que da a conocer un hecho donde se presuma la comisión de infracciones administrativas disciplinarias por parte del personal de la Policía Nacional del Perú, debe contener como mínimo los siguientes requisitos:

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1. Una descripción clara de los hechos.

2. La indicación del o los miembros de la Policía Nacional del Perú que estén involucrados en los hechos.

3. Los indicios, evidencias o medios probatorios a valorarse o la indicación de dónde o cómo poder obtenerlas.

86.2. En caso de no cumplir con dichos presupuestos, el órgano de investigación otorga al denunciante el plazo de dos (2) días hábiles para subsanar la omisión, caso contrario se tiene por no presentada, comunicando mediante carta informativa dicha decisión.

Directiva para la atención, evaluación, calificación y admisión de denuncias de competencia administrativa disciplinaria [Directiva N°. 18-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV] [Enlace: https://jurispol.pe/o9v0]

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