Artículo 84 de la Ley 30714. Variación de las medidas preventivas

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 84. Variación de las medidas preventivas.


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Artículo 84 de la Ley 30714. VARIACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

TÍTULO V
MEDIDAS PREVENTIVAS

CAPÍTULO ÚNICO
MEDIDAS PREVENTIVAS

ARTÍCULO 84. VARIACIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS 

Art. 84

Las medidas preventivas pueden ser variadas o levantadas por el órgano de investigación que la impuso en cualquier etapa del procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, siempre y cuando se hayan dado nuevos elementos de juicio que varíen los motivos por los que se impusieron.

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Directiva de lineamientos para las medidas preventivas impuestas en los PAD. [Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV] Enlace: https://jurispol.pe/t9r4

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