Artículo 83. Encontrarse por segunda vez en la situación de disponibilidad por medida disciplinaria.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 83. Encontrarse por segunda vez en la situación de disponibilidad por medida disciplinaria.


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Artículo 83. Encontrarse por segunda vez en la situación de disponibilidad por medida disciplinaria.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO VI

SITUACIÓN DE RETIRO

Artículo 83.- Encontrarse por segunda vez en la situación de disponibilidad por medida disciplinaria

Art. 83

El personal de la Policía Nacional del Perú, que por cualquiera de las causales previstas en la presente norma, se encuentra por segunda vez en la situación de disponibilidad, pasa inmediatamente a la situación de retiro; con excepción del personal que pasó a la situación de disponibilidad a su solicitud.
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