Artículo 80 de la Ley 30714. Efectos de la medida de suspensión temporal del servicio

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 80. Efectos de la medida de suspensión temporal del servicio.


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Artículo 80 de la Ley 30714. EFECTOS DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO

TÍTULO V
MEDIDAS PREVENTIVAS

CAPÍTULO ÚNICO
MEDIDAS PREVENTIVAS

ARTÍCULO 80. EFECTOS DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO 

Art. 80

El personal suspendido temporalmente del servicio, no ejercerá ningún cargo en la Policía Nacional del Perú y mientras dure la medida preventiva percibirá el 50% de la remuneración consolidada exceptuándose en dicho pago los bonos que percibía antes de la notificación de la resolución que dicta la medida. En caso de imponerse la sanción de pase a la situación de retiro por medida disciplinaria, se considerará como pago a cuenta de la compensación por tiempo de servicio que le corresponda.

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Directiva de lineamientos para las medidas preventivas impuestas en los PAD. [Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV] Enlace: https://jurispol.pe/t9r4

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