[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 78. Límite de permanencia en la situación de disponibilidad.
Lee más:
- DL 1149. Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP [Actualizado 2025]
- Reglamento del DL 1149. Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]
- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]

TÍTULO III
SITUACIÓN POLICIAL
CAPÍTULO VI
SITUACIÓN DE RETIRO
Artículo 78.- Límite de permanencia en la situación de disponibilidad
Art. 78 | El personal de la Policía Nacional del Perú que permanece dos (2) años consecutivos en la situación de disponibilidad, pasará a la situación de retiro; exceptuándose a aquellos que hayan solicitado su reingreso antes del vencimiento de dicho término. |



