Artículo 77. Estructura de la Dirección de Planeamiento Institucional.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 77. Estructura de la Dirección de Planeamiento Institucional.


Lee más:

Artículo 77. Estructura de la Dirección de Planeamiento Institucional.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

SUBCAPÍTULO I

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 77. Estructura de la Dirección de Planeamiento Institucional

Art. 77

77.1 La Dirección de Planeamiento Institucional para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas siguientes:

a) División de Planeamiento Institucional;

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

b) División de Modernización y Desarrollo Institucional; y,

c) División de Inversiones.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete