Artículo 77 de la Ley 30714. Plazo del cese temporal del empleo

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 77. Plazo del cese temporal del empleo.


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Artículo 77 de la Ley 30714. PLAZO DEL CESE TEMPORAL DEL EMPLEO

TÍTULO V
MEDIDAS PREVENTIVAS

CAPÍTULO ÚNICO
MEDIDAS PREVENTIVAS

ARTÍCULO 77. PLAZO DEL CESE TEMPORAL DEL EMPLEO 

Art. 77

La duración del cese temporal del empleo será igual al tiempo que dure la privación de libertad que afecte al personal de la Policía Nacional del Perú involucrado en el proceso judicial.

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Plazos y caducidad. Directiva de lineamientos para las medidas preventivas impuestas en los PAD. [Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV] Enlace: https://jurispol.pe/t9r4

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