Artículo 76.- Medida disciplinaria de la Ley de Carrera y Situación del Personal de la PNP.- [DL 1149]

[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 76. Medida disciplinaria.


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TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO V

SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD

Artículo 76.- Medida disciplinaria

Art. 76

Es la acción administrativa de carácter transitorio que se aplica al personal por los motivos siguientes:

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1)Sanción disciplinaria: Contemplada en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú que se impone al personal.

2)Insuficiencia disciplinaria: Se aplica al personal que haya obtenido una nota anual de disciplina menor o igual a 52 puntos.

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