Artículo 76. Impedimentos para ser considerado en el proceso de pase al retiro por renovación.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 76. Impedimentos para ser considerado en el proceso de pase al retiro por renovación.


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Artículo 76. Impedimentos para ser considerado en el proceso de pase al retiro por renovación.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO VI

SITUACIÓN DE RETIRO

Articulo 76.- Impedimentos para ser considerado en el proceso de pase al retiro por renovación

Art. 76

1) No será considerado en el proceso de renovación el personal comprendido en los siguientes casos:

a. Haber alcanzado vacante en el cuadro de mérito para el ascenso al grado inmediato superior;

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b. Haber alcanzado vacante para los cursos de perfeccionamiento en la Escuela de Posgrado o sus equivalentes autorizados por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú;

c. Encontrarse en situación de disponibilidad;

d. Estar comprendidos en otras causales de pase al retiro;

2) Los procedimientos de selección y aplicación, así como, lo relativo al nombramiento y funcionamiento del Consejo de Calificación, serán determinados en el reglamento del presente Decreto Legislativo.

3) El personal de la Policía Nacional del Perú comprendido en la presente causal, al pasar a la situación de retiro, percibirá la pensión y otros beneficios, conforme a las disposiciones legales que rigen sobre la materia.

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