Artículo 76 de la Ley 30714. Cese temporal del empleo

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 76. Cese temporal del empleo.


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Artículo 76 de la Ley 30714. CESE TEMPORAL DEL EMPLEO

TÍTULO V
MEDIDAS PREVENTIVAS

CAPÍTULO ÚNICO
MEDIDAS PREVENTIVAS

ARTÍCULO 76. CESE TEMPORAL DEL EMPLEO 

Art. 76

El cese temporal de empleo se impone cuando el investigado se encuentra privado de su libertad, por mandato del órgano jurisdiccional, sin sentencia condenatoria firme. Durante el tiempo de privación de libertad se interrumpe el tiempo de servicios.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

LEGISLACIÓN POICIAL

  • «Cese temporal del empleo. Directiva de lineamientos para las medidas preventivas impuestas en los PAD». Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV. Clic aquí: https://jurispol.pe/t9r4
  • «Apelación de las medidas preventivas». Cartilla temática PNP 041-AZ-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/5gsv
  • «Requisitos para el proceso de reincorporación del personal policial excarcelados del establecimiento penitenciario». Comunicado 001-2026-DIRREHUM-PNP/DIVPRDIS-SEC. Clic aquí: https://jurispol.pe/zfll
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