[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 75. Plazo de la separación temporal del cargo.
Lee más:
- Ley 30714 Regula el régimen disciplinario de la PNP [Actualizado 2025]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]
- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN]

TÍTULO V
MEDIDAS PREVENTIVAS
CAPÍTULO ÚNICO
MEDIDAS PREVENTIVAS
ARTÍCULO 75. PLAZO DE LA SEPARACIÓN TEMPORAL DEL CARGO
Art. 75 | La separación temporal del cargo del investigado no excederá del plazo que dure el procedimiento administrativo-disciplinario, computado desde la fecha en que se ejecute la medida. |
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Procedimiento para el levantamiento o declaración de caducidad de las medidas preventivas». Acuerdo de Sala Plena 2016. Acuerdo 5. Clic aquí: https://jurispol.pe/b8aj
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Directiva de lineamientos para las medidas preventivas impuestas en los PAD». Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV. Clic aquí: https://jurispol.pe/t9r4
- «Apelación de las medidas preventivas». Cartilla Temática 041-AZ-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/5gsv



