[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 74. Criterios técnicos para la renovación de cuadros.
Lee más:
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- Reglamento del DL 1149. Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]
- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]

TÍTULO III
SITUACIÓN POLICIAL
CAPÍTULO VI
SITUACIÓN DE RETIRO
Artículo 74.- Criterios técnicos para la renovación de cuadros
Art. 74 | Son criterios técnicos que el Consejo de Calificación tiene en consideración para la propuesta del pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros, los siguientes: 1) No tener posibilidad, de acuerdo a la normatividad vigente para realizar el diplomado de posgrado en Comando y Asesoramiento de Estado Mayor, la maestría institucional o el Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional, correspondiente a su grado. 2) No haber sido condecorado con tres (3) grados de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por servicios meritorios, o no tener la posibilidad de obtenerlas. 3) Estar dentro de los dos (2) años próximos a pasar a la situación de retiro por limite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos. 4) Excederse en la permanencia de años de servicio en el grado, al duplicar los años que se indica en el numeral 1 del artículo 86 de la presente norma, sin ascender o por no presentarse al proceso de ascenso. 5) En el caso de los Oficiales de servicios, no acreditar ningún grado académico de maestría, doctorado, segunda especialidad o diplomado relacionado con la especialidad que originó su alta en la Policía Nacional del Perú. 6) No tener la posibilidad de asignársele cargo específico en razón de su antigüedad, especialidad funcional o perfil profesional, en el cuadro de organización y cuadro de personal de la Policía Nacional del Perú. 7) Haber presentado solicitud con firma legalizada notarialmente, peticionando la inclusión en el proceso de pase al retiro por la causal de renovación de cuadros, siempre que no esté incurso en los impedimentos especificados en la ley respectiva; quedando a criterio del Consejo de Calificación aceptarla o denegarla. |




