Artículo 73 del Reglamento de la Ley 30714.- Rechazo de la notificación

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 73. Rechazo de la notificación.


Lee más:

Artículo 73 del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714.- Rechazo de la notificación

SUBCAPÍTULO II

Notificación

Artículo 73. RECHAZO DE LA NOTIFICACIÓN

Art. 73

 

Si el investigado o sancionado se niega a firmar o recibir la notificación, se deja constancia de ello en el acta respectiva. En este caso, en la notificación se debe consignar las características del lugar y las circunstancias en las que se ha realizado dicho acto.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Directiva que establece lineamientos para las notificaciones y citaciones en el marco del régimen disciplinario policial [Directiva 25-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV] Enlace: https://jurispol.pe/ssxm

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete