Artículo 73 de la Ley 30714. Medidas preventivas

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 73. Medidas preventivas.


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Artículo 73 de la Ley 30714. MEDIDAS PREVENTIVAS

TÍTULO V
MEDIDAS PREVENTIVAS

CAPÍTULO ÚNICO
MEDIDAS PREVENTIVAS

ARTÍCULO 73. MEDIDAS PREVENTIVAS  

Art. 73

Las medidas preventivas son disposiciones administrativas de carácter provisional, que se imponen por la presunta comisión de infracciones muy graves en los casos previstos en la presente ley.

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Se disponen después de notificada la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario. No constituyen demérito ni sanción administrativa.

Las medidas preventivas pueden ser:

1. Separación temporal del cargo.

2. Cese temporal del empleo.

3. Suspensión temporal del servicio.

 

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • Acuerdo de Sala Plena N° 01-2016.- Acuerdo 5: «Procedimiento para el levantamiento o declaración de caducidad de las medidas preventivas». [Clic aquí: https://jurispol.pe/b8aj]

 

DIRECTIVAS Y DISPOSICIONES DE LA PNP

  • Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV: «Directiva que establece lineamientos para las medidas preventivas impuestas en los PADs». [Clic aquí: https://jurispol.pe/t9r4]
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