Artículo 71.- Reconocimiento de tiempo de servicios.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 71.- Reconocimiento de tiempo de servicios.


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TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO III

TIEMPO DE SERVICIOS

Artículo 71. Reconocimiento de tiempo de servicios

Art. 71

La Dirección Ejecutiva de Personal es el órgano que certifica el tiempo de servicios reales y efectivos del personal.
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