Artículo 70.- Permisos.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 70.- Permisos.


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TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO II

VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 70. Permisos

Art. 70

Es la atribución que se confiere al jefe de la unidad para autorizar al personal a ausentarse del servicio por razones debidamente motivadas y justificadas, en los casos que señala la Ley. No están afectos a descuento remunerativo alguno.
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