Artículo 69.- Licencias.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 69.- Licencias.


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TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO II

VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 69. Licencias

Art. 69

Es el período de descanso remunerado que se concede al personal en actividad, por los motivos de maternidad, paternidad, adopción, motivos particulares, enfermedad o accidente grave de familiar y otros que la ley contemple. El personal policial en actividad tiene derecho a solicitar licencia. Su ejercicio requiere autorización expresa de la Dirección Ejecutiva de Personal.
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