Artículo 69 del Reglamento de la Ley 30714.- Aclaración, corrección e integración de resoluciones

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 69. Aclaración, corrección e integración de resoluciones.


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Artículo 69 del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714.- Aclaración, corrección e integración de resoluciones

SUBCAPÍTULO I

Nulidad, conservación del acto, desistimiento, aclaración y corrección de resoluciones

Artículo 69. ACLARACIÓN, CORRECCIÓN E INTEGRACIÓN  DE RESOLUCIONES

Art. 69

 

69.1. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución, el investigado o sancionado puede solicitar al órgano de decisión la aclaración de algún extremo oscuro, impreciso, ambiguo o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella para determinar los alcances de su ejecución. En ningún caso la aclaración debe alterar el contenido sustancial de la decisión.

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69.2. Sin perjuicio de ello, el órgano disciplinario que se encuentre conociendo el procedimiento, de oficio, puede realizar la corrección del error material o aritmético en la resolución, a través de la expedición de la resolución pertinente que se notifica al investigado.

69.3. El órgano disciplinario que se encuentre conociendo el procedimiento, de oficio, puede integrar la resolución cuando se advierte omisión en la decisión de algún punto principal o accesorio; siempre que este haya sido desarrollado en sus propios fundamentos y/o considerandos.

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