[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 68.- Vacaciones.
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TÍTULO III
SITUACIÓN POLICIAL
CAPÍTULO II
VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 68. Vacaciones
Art. 68 | Es el período de descanso remunerado de treinta (30) días naturales al año, al que tiene derecho el personal en actividad por servicios prestados en forma real y efectiva durante el año inmediato anterior. El disfrute de las vacaciones es de carácter obligatorio e irrenunciable y no puede ser sustituido por una compensación económica, ni acumularse a las que se devenguen en años sucesivos. Excepcionalmente, su ejercicio estará sujeto a las necesidades del servicio de la Institución. Será otorgado por el Jefe de la Unidad correspondiente. El personal en uso de su período vacacional puede transitar libremente por el país o el extranjero, con conocimiento y autorización del Jefe de Unidad y conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Personal. |



