Artículo 68.- Vacaciones.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 68.- Vacaciones.


Lee más:

TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO II

VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 68. Vacaciones

Art. 68

Es el período de descanso remunerado de treinta (30) días naturales al año, al que tiene derecho el personal en actividad por servicios prestados en forma real y efectiva durante el año inmediato anterior. El disfrute de las vacaciones es de carácter obligatorio e irrenunciable y no puede ser sustituido por una compensación económica, ni acumularse a las que se devenguen en años sucesivos. Excepcionalmente, su ejercicio estará sujeto a las necesidades del servicio de la Institución. Será otorgado por el Jefe de la Unidad correspondiente.

El personal en uso de su período vacacional puede transitar libremente por el país o el extranjero, con conocimiento y autorización del Jefe de Unidad y conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Personal.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete