[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 68. Tiempo mínimo de servicio compensatorio por misión de estudios.
Lee más:
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- Reglamento del DL 1149. Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]
- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]
TÍTULO III
SITUACIÓN POLICIAL
CAPÍTULO III
TIEMPO DE SERVICIOS
Artículo 68.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por misión de estudios
Art. 68 | El personal nombrado en misión de estudios en el país o el extranjero con costo para el Estado, debe prestar servicio el tiempo mínimo compensatorio siguiente: 1) En el extranjero: Tres (3) veces la duración de los estudios. 2) A tiempo completo en el país: Tres (3) veces la duración de los estudios. 3) A tiempo parcial: Dos (2) veces la duración de los estudios. |




