Artículo 68.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por misión de estudios de la Ley de Carrera y Situación del Personal de la PNP.- [DL 1149]

[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 68. Tiempo mínimo de servicio compensatorio por misión de estudios.


Lee más:

TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO III

TIEMPO DE SERVICIOS

Artículo 68.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por misión de estudios

Art. 68

El personal nombrado en misión de estudios en el país o el extranjero con costo para el Estado, debe prestar servicio el tiempo mínimo compensatorio siguiente:

1) En el extranjero: Tres (3) veces la duración de los estudios.

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2) A tiempo completo en el país: Tres (3) veces la duración de los estudios.

3) A tiempo parcial: Dos (2) veces la duración de los estudios.

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