Artículo 68. Consejo de Alta Dirección.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 68. Consejo de Alta Dirección.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS CONSULTIVOS

Artículo 68. Consejo de Alta Dirección

Art. 68

El Consejo de Alta Dirección es la reunión de los Tenientes Generales y Generales en situación de actividad de la Policía Nacional del Perú con cargo de Director que sean convocados, que tiene por finalidad brindar asesoría al Comandante General de la Policía Nacional del Perú en temas de trascendencia, unificar criterios, determinar las estrategias institucionales; así como, evaluar el cumplimiento de los objetivos trazados, en el marco del desarrollo institucional y finalidad fundamental.

 

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