Artículo 67.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por comisión del servicio en el extranjero de la Ley de Carrera y Situación del Personal de la PNP.- [DL 1149]

[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 67. Tiempo mínimo de servicio compensatorio por comisión del servicio en el extranjero.


Lee más:

TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO III

TIEMPO DE SERVICIOS

Artículo 67.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por comisión del servicio en el extranjero

Art. 67

El personal nombrado en comisión de servicio en el extranjero, por un período mayor de seis (6) meses, debe cumplir con el tiempo mínimo compensatorio de dos (2) veces la duración de la comisión.
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