Artículo 67.- Calificación de las circunstancias del servicio.- Reglamento de la Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]

[Reglamento del DL 1149] Mediante el DS 016-2013-IN, publicado el 17NOV2013, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 67.- Calificación de las circunstancias del servicio.


Lee más:

TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y CALIFICACIÓN

Artículo 67. Calificación de las circunstancias del servicio

Art. 67

La calificación de las circunstancias del servicio que se refiere el artículo 63 de la Ley, es evaluada y determinada por el Consejo de Investigación respectivo, para efectos de reconocimiento de cambio de situación, incentivos, beneficios u otros.
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